Compromiso de los legisladores de Monseñor Nouel
POR RUDDY DOTEL
En 1956 en la"Era de Trujillo", había una pequeña empresa concesionaria llamada Minera y Beneficiadora Dominicana, S.A que tenía derecho a la exploración y explotación de los yacimientos de hierro y níquel de las montañas del valle de Bonao. El 28 de agosto del mismo año, se firmó un convenio con The Falconbridge Níckel Mines, LTD, de Canadá, donde la compañía dominicana traspasó sus derechos de exploración y explotación a la empresa extranjera por el 20% de las acciones.
Así se instaló formalmente esta multinacional con el nombre de Falconbridge Dominicana C. Por A, a través de un contrato con el Estado Dominicano, que más tarde fue reformado por el gobierno de Joaquín Balaguer Ricardo, sin embargo la provincia Monseñor Nouel no fue tomado en cuenta de los beneficios que le corresponden de la explotación de sus recursos naturales no renovables.
Las operaciones productivas comenzaron el 9 de octubre del 1971, pero oficialmente su planta de procesamiento ubicada en la loma La Pequera se inauguró el 21 de junio del 1972. De ahí para acá a Bonao solamente ha heredadado la contaminación y los hoyos dejado en el corazón de la Cordillera Central.
El 21 de agosto del 2008 esta empresa canadiense, anuncia la venta del 93% de las acciones del grupo Falconbridge Limited, incluyendo el 85% de los activos de ese consorcio en el país, a la compañía minera suiza Xstrata, por US$20,000 millones. Los ejecutivos explicaron que en este negocio también esta empresa europea adquirió las acciones de una mina en Perú y en Chile y otras empresas en diferentes paises.
Esta breve historia nos motiva pedirle a la sociedad nouelense en su conjunto, solicitar a los legisladores Félix Nova Paulino, José Antonio Fabián, Evangelina Sosa Vásquez y Mercedes Fernández someter un proyecto de ley al Congreso Nacional con el objetivo de modificar el artículo 5 del contrato del Estado Dominicano y Falcondo, donde este inciso libera a esta minera del pago de impuestos. Entonces se le aplicaría el artículo 117, párrafo II de la Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales que dice: " Cuando se trate de recursos naturales no renovables, el o los municipios donde esté ubicada dicha explotación, recibirán el cinco por ciento (5%) de los beneficios netos generados.
El pueblo de Bonao está confiado y seguro que sus representantes en el Congreso Nacional, harán suyo esta humilde petición, la que benifeciaría la economía y desarrollo de esta población, rica en minerales, pero no recibe ni un centavo de la explotación de sus yacimientos mineros.
POR RUDDY DOTEL
Así se instaló formalmente esta multinacional con el nombre de Falconbridge Dominicana C. Por A, a través de un contrato con el Estado Dominicano, que más tarde fue reformado por el gobierno de Joaquín Balaguer Ricardo, sin embargo la provincia Monseñor Nouel no fue tomado en cuenta de los beneficios que le corresponden de la explotación de sus recursos naturales no renovables.
Las operaciones productivas comenzaron el 9 de octubre del 1971, pero oficialmente su planta de procesamiento ubicada en la loma La Pequera se inauguró el 21 de junio del 1972. De ahí para acá a Bonao solamente ha heredadado la contaminación y los hoyos dejado en el corazón de la Cordillera Central.
El 21 de agosto del 2008 esta empresa canadiense, anuncia la venta del 93% de las acciones del grupo Falconbridge Limited, incluyendo el 85% de los activos de ese consorcio en el país, a la compañía minera suiza Xstrata, por US$20,000 millones. Los ejecutivos explicaron que en este negocio también esta empresa europea adquirió las acciones de una mina en Perú y en Chile y otras empresas en diferentes paises.
Esta breve historia nos motiva pedirle a la sociedad nouelense en su conjunto, solicitar a los legisladores Félix Nova Paulino, José Antonio Fabián, Evangelina Sosa Vásquez y Mercedes Fernández someter un proyecto de ley al Congreso Nacional con el objetivo de modificar el artículo 5 del contrato del Estado Dominicano y Falcondo, donde este inciso libera a esta minera del pago de impuestos. Entonces se le aplicaría el artículo 117, párrafo II de la Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales que dice: " Cuando se trate de recursos naturales no renovables, el o los municipios donde esté ubicada dicha explotación, recibirán el cinco por ciento (5%) de los beneficios netos generados.
El pueblo de Bonao está confiado y seguro que sus representantes en el Congreso Nacional, harán suyo esta humilde petición, la que benifeciaría la economía y desarrollo de esta población, rica en minerales, pero no recibe ni un centavo de la explotación de sus yacimientos mineros.
RUDDY DOTEL ES PERIODISTA.

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