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Consejos sobre la ley 241 sobre tránsito de vehículos

Por Allende Rosario Tejada
1 de 3 Abogado Notario

Es importante conocer la ley 241 que regula en materia de tránsito en República Dominicana, pues gran cantidad de personas que transitan en vehículos por calles, avenidas y autopistas, desconocen las disposiciones principales de este reglamento, hecho este que crea problemas de accidentes a diario, siempre con un valance de muertos y heridos.

Una de la regla de vital transendencia es que dentro del área formada por el cruce de calles, no se puede parar , detener o estacionar ningún vehículo. Así también frente a las iglesias y demás sitios públicos está prohibido estacionar. Recomiendo a todo conductor, al estacionar un vehículo en una bajada, debe poner el freno de emergencia y colocar las ruedas delanteras diagonalmente hacia el contén.

Aconsejo que estando estacionado a la derecha, para avisarles a los que vengan por detrás que vamos a iniciar la marcha o salida, utilizamos la luz intermitente izquierda o la señal de mano. Otro regla es que en un contén de la acera pintado de amarillo, significa que se prohibe el estacionamiento. Pero cuando el contén está pintado de amarillo y negro intercalado, solo se pueden estacionar los vehículos públicos o de pasajeros.

Debe saber que en todo caso, al estacionar su vehículo, usted deberá apagar el moitor, sacar la llave de la ignición y poner el freno de emergencia. También la distancia a guardar para estacionar un vehículo de la entrada de un garaje debe ser por lo menos un ( 1 ) metro, excepto cuando sea el de su residencia. La distancia mínima para estacionarse, respecto de cualquier otro vehículo estacionado, es de un ( 1 ) metro. Para estacionar su vehículo a una distancia de cinco ( 5 ) metros de una boca de incendio o hidrante. Seguiremos orientando sobre este tema en la próxima edición de La Prensa de Ahora. Hasta luego.

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