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Danilo emite decreto sobre el Reglamento Aplicación Ley 169-14

Redacción

El presidente Danilo Medina emitió el decreto 250-14 de Reglamento de Aplicación de la Ley 169-14 del Régimen Especial de Naturalización y Regularización de Extranjeros, sometido a consulta y cuyo plazo vencía este miércoles.

El decreto fue dado a conocer la tarde de este miércoles por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
Una nota informativa de la Presidencia de la República señala que "este reglamento contribuirá al fortalecimiento de la institucionalidad dominicana y al establecimiento de procedimientos rigurosos y ordenados para la regularización documental de la población".
En su artículo 1, dice que el objeto de dicho reglamento es la ejecución de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 169-14, "a fin de viabilizar lo relativo al registro y regularización migratoria de los hijos de padres extranjeros en situación migratoria irregular que habiendo nacido en territorio de la República Dominicana no figuran inscritos en los libros de Registro Civil dominicano".
En el artículo 3, sobre plazo para acogerse, se establece que las personas sujetas al ámbito de aplicación de este reglamento "deberán presentar su solicitud dentro de los noventa (90) días de entrada en vigencia del presente reglamento".
El artículo 4 establece la gratuidad del procedimiento para acogerse a lo dispuesto al reglamento y a la Ley 169-14, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 169-14.
Cambios
La Presidencia sostuvo que el decreto se emite tras valorar todas las propuestas realizadas por la sociedad dominicana durante el proceso de consulta e incluir aquellas que se consideró contribuyen a mejorarlo.
Los cambios introducidos al borrador que inicialmente fue sometido a consulta se relacionan a los medios de prueba. En el reglamento aprobado por el Poder Ejecutivo se añadió al primer punto sobre constancia de nacido -la cual debe ser emitida por un hospital o centro privado de salud- el nombre de la madre, género de la criatura y fecha de nacimiento.
Se especifica, además, que siete dominicanos deben indicar, mediante acto de notoridad por notario público, la fecha y el lugar de nacimiento del niño o niña, así como sus nombres y los de sus padres.
También se añadió la declaración jurada medianto acto notarial público de la partera que recibiera a la criatura, indicando la fecha y lugar de nacimiento, nombre y nombres de los padres. En este sentido, no será necesaria la declaración de médico, pastor, sacerdote maestro o alcalde.
En el reglamento aprobado por el Poder Ejecutivo se eliminó como medio de prueba la certificación de estudios en centros de educación inicial o básica en el país y declaración del director o directora del centro de estudios que dé fe de conocer al interesado.
Al punto que establece en el borrador el simple testimonio de familiares dominicanos de primer o segundo grado, en el reglamento promulgado se añadió que dicho proceso debe hacerse por declaración jurada mediante acto auténtico ante notario público. Fuente Z 101

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