Ante las recientes noticias sobre el pago del doble sueldo o salario 13
que está erogando en esta semana el Gobierno dominicano a sus empleados,
es propio aclarar que dicha retribución es un derecho que tienen con el
empleador tanto los servidores públicos como los privados. Así lo
establece el Código del Trabajador.
Según la legislación, el doble sueldo es el equivalente a la duodécima parte de los ingresos percibidos en el año.
En
nuestro país se convierte formalmente en un derecho adquirido del
trabajador a partir de su consagración en la Ley No. 16-92 que estable
el Código de Trabajo de la República Dominicana. Todo lo relativo a este
salario queda contenido en los artículos 219 al 222.
El artículo 219 establece que “el
empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el
salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario
ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin
perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el
convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de
éste una suma mayor”.
El artículo
220 del Código de Trabajo expresa que el pago del salario de Navidad se
hará a más tardar el día veinte del mes de diciembre, aunque el contrato
de trabajo se hubiere resuelto con anterioridad y sin tener en cuenta
la causa de la resolución.
El doble sueldo está liberado del
Impuesto sobre la Renta, de modo que debe ser recibido sin deducción o
descuento alguno. Al igual que el salario ordinario, el doble sueldo
tampoco puede ser objeto de embargo, cesión o venta.
Fuente: Hoy.
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