SANTO DOMINGO. Además de las medidas de coerción
contra los imputados en el caso de sobornos de Odebrecht, el juez de la
Instrucción Especial, Francisco Ortega Polanco, declaró este proceso de
complejo. ¿Qué es y qué implica esta decisión?
El Código Procesal Penal establece las
especificaciones y particularidades de los casos declarados complejos en su capítulo
IV, detallando entre estos, las ampliaciones de plazos durante el procedimiento
judicial y la aplicación de criterios de oportunidad para los imputados que
quieran colaborar con la investigación del caso.
Las estipulaciones sobre casos complejos están
contempladas desde el artículo 369 al 373, y en ellos se explican el
procedimiento de aplicación de las normas especiales.
Ampliación de plazos
El artículo 370 del Código Procesal Penal estipula
las ampliaciones de plazos.
Establece un plazo máximo de duración del proceso de
cuatro años y el acordado para concluir el procedimiento preparatorio es de
ocho meses, si se ha dictado la prisión preventiva o el arresto domiciliario, y
de doce meses si se ha dictado cualquier otra de las medidas de coerción
previstas por la ley.
Sobre este último punto, se entiende que el proceso
preparatorio para la presentación de los casos de Ángel Rondón Rijo, Víctor Díaz
Rúa, Conrado Pittaluga, Ruddy González, Andrés Bautista, Temístocles Montás, César
Sánchez, Máximo De Óleo, Radhamés Segura y Roberto Rodríguez aplica el período
ampliado de ocho meses; mientras que para los imputados Julio César Valentín,
Tommy Galán y Alfredo Pacheco -quienes están bajo inmunidad parlamentaria por
su condición de legisladores y con medida de coerción de presentación periódico
e impedimento de salida- se aplicará el plazo de doce meses.
También se duplican los plazos de presentación de
recursos.
Criterio de oportunidad
Otra disposición dentro de los casos complejos es el
criterio de oportunidad para los imputados.
De acuerdo con el numeral 6 la declaración de
complejidad, permite al “Ministerio Público solicitar la aplicación de un
criterio de oportunidad si el imputado colabora eficazmente con la investigación,
brinda información esencial para evitar la actividad criminal o que se
perpetren otras infracciones, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros
conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros
imputados”.
Aclara sobre este punto, que este criterio se aplicará
“siempre que la acción penal de la cual se prescinde resulte considerablemente
más leve que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya continuación
evita” y que deberá ser autorizada por sentencia del juez o tribunal competente.
Pruebas e investigadores bajo reserva
El artículo 371 permite al Ministerio Público
solicitar al juez que le autorice a realizar los interrogatorios “cuando se
trate de un caso con pluralidad de víctimas o sea indispensable el
interrogatorio de numerosos testigos”.
Mientras que en el siguiente artículado establece la
solicitud de autorizar la reserva de identidad “de uno o varios de sus
investigadores cuando ello sea manifiestamente útil para el desarrollo de la
investigación”. Diario Libre
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