LA VOTACION SIMULTANEA EN LA MUNICIPALIDAD
Por: Lic. Julio Guerrero Roa
El pleno de la Junta Central Electoral mediante su Resolución No. 09-09, del 12 de agosto del 2009, sobre demarcaciones electorales de los distritos municipales, en mérito de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, estableció, en primer lugar, ratificar “los términos de la Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios, en el sentido de incluir la celebración de elecciones en los Distritos Municipales, a partir de las elecciones congresuales y municipales del 16 de mayo del 2010, en la cual se escogerán las autoridades creadas para dichas demarcaciones, las cuales serán incluidas y especificadas en la proclama que tenga a bien dictar esta Junta Central Electoral a propósito del referido proceso electoral”; y en segundo lugar, dispuso que “la escogencia de las autoridades de los Distritos Municipales se haga, mediante el voto directo de los (las) munícipes inscritos en ese distrito en los mismos Colegios Electorales que ya existen en dichas demarcaciones”.
En base a los principios que acabamos de transcribir de la precitada Resolución No. 09-09, mediante la Resolución No. 11-09, del 07 de septiembre del 2009, sobre los recursos de revisión incoados, por separado, por tres importantes organizaciones políticas del país: Partido Popular Cristiano (PPC), Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y Partido de la Liberación Dominicana (PLD), contra la Resolución No. 10-09, que modificó sustancialmente dicha resolución No. 10-09, se consagró el vigente “Sistema de Votación Simultánea en los Municipios y los Distritos Municipales” en la República Dominicana.
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Por: Lic. Julio Guerrero RoaEl pleno de la Junta Central Electoral mediante su Resolución No. 09-09, del 12 de agosto del 2009, sobre demarcaciones electorales de los distritos municipales, en mérito de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, estableció, en primer lugar, ratificar “los términos de la Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios, en el sentido de incluir la celebración de elecciones en los Distritos Municipales, a partir de las elecciones congresuales y municipales del 16 de mayo del 2010, en la cual se escogerán las autoridades creadas para dichas demarcaciones, las cuales serán incluidas y especificadas en la proclama que tenga a bien dictar esta Junta Central Electoral a propósito del referido proceso electoral”; y en segundo lugar, dispuso que “la escogencia de las autoridades de los Distritos Municipales se haga, mediante el voto directo de los (las) munícipes inscritos en ese distrito en los mismos Colegios Electorales que ya existen en dichas demarcaciones”.
En base a los principios que acabamos de transcribir de la precitada Resolución No. 09-09, mediante la Resolución No. 11-09, del 07 de septiembre del 2009, sobre los recursos de revisión incoados, por separado, por tres importantes organizaciones políticas del país: Partido Popular Cristiano (PPC), Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y Partido de la Liberación Dominicana (PLD), contra la Resolución No. 10-09, que modificó sustancialmente dicha resolución No. 10-09, se consagró el vigente “Sistema de Votación Simultánea en los Municipios y los Distritos Municipales” en la República Dominicana.
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