GARANTIAS PROCESALES Y DERECHOS DEL IMPUTADO
Con la implementación de la nueva normativa procesal penal se entendía que los derechos de las personas detenidas iban a ser respetados, pero lamentablemente esto no ha sucedido así.
Como Abogado penalista y en el fogueo del ejercicio me ha tocado muchas veces escuchar a los detenidos que fueron salvajemente maltratados en la Policía Nacional . Cuando suceden estas denuncias por lo regular las autoridades policiales niegan dichas aseveraciones y lo peor del caso es que el Ministerio Publico de la Jurisdicción en donde ha sido maltratado el detenido le da aquiescencia a lo dicho por la Policía Nacional.
Lo cierto es que muchas veces las personas que son detenidas por la Policía Nacional duran días detenidas para ser investigadas por un supuesto hecho, muchas veces el Ministerio Publico se viene a dar cuenta de dicha situación después que la persona han sido maltratadas, esto constituye una violación flagrante a nuestra Constitución, a los Tratados Internacionales y al Código Procesal Penal Dominicana. En un país en donde existe un verdadero Estado de derecho, jamás se debe permitir el maltrato físico ni mucho menos las torturas de ningún ser humano, no importe el delito que haya cometido.
La Constitución de la Republica Dominicana, los Tratados Internacionales y el Código Procesal Penal Dominicano establecen una serie de garantías que protegen a todas personas detenidas, veamos :
Es de suma importancia que los abogados así como los estudiantes de la carrera de derecho tengan conocimiento de estas garantías fue protegen al imputado.
1.-.- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DOMINICANA:
Artículo 40 : Derecho a la libertad y seguridad personal . Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, por lo tanto :
1) Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada
y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito;
2) Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a
Identificarse;
3) Toda persona, al momento de su detención, será informada de sus derechos;
4) Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus
familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen el derecho a ser
informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de
la detención;
5) Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial
competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en
libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del
mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare;
6) Toda persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades legales o
fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a
requerimiento suyo o de cualquier persona;
7) Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente;
8) Nadie puede ser sometido a medidas de coerción sino por su propio hecho;
9) Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter
excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de
resguardar;
10) No se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga de
infracción a las leyes penales;
11) Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido está obligada a
presentarlo tan pronto se lo requiera la autoridad competente;
12) Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un
establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de
autoridad competente;
13) Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el
momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;
14) Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro;
15) A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo
que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es
justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica;
16) Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas
hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán
consistir en trabajos forzados;
17) En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la
Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o
subsidiaria impliquen privación de libertad.
Como Abogado penalista y en el fogueo del ejercicio me ha tocado muchas veces escuchar a los detenidos que fueron salvajemente maltratados en la Policía Nacional . Cuando suceden estas denuncias por lo regular las autoridades policiales niegan dichas aseveraciones y lo peor del caso es que el Ministerio Publico de la Jurisdicción en donde ha sido maltratado el detenido le da aquiescencia a lo dicho por la Policía Nacional.
Lo cierto es que muchas veces las personas que son detenidas por la Policía Nacional duran días detenidas para ser investigadas por un supuesto hecho, muchas veces el Ministerio Publico se viene a dar cuenta de dicha situación después que la persona han sido maltratadas, esto constituye una violación flagrante a nuestra Constitución, a los Tratados Internacionales y al Código Procesal Penal Dominicana. En un país en donde existe un verdadero Estado de derecho, jamás se debe permitir el maltrato físico ni mucho menos las torturas de ningún ser humano, no importe el delito que haya cometido.
La Constitución de la Republica Dominicana, los Tratados Internacionales y el Código Procesal Penal Dominicano establecen una serie de garantías que protegen a todas personas detenidas, veamos :
Es de suma importancia que los abogados así como los estudiantes de la carrera de derecho tengan conocimiento de estas garantías fue protegen al imputado.
1.-.- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DOMINICANA:
Artículo 40 : Derecho a la libertad y seguridad personal . Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, por lo tanto :
1) Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada
y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito;
2) Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a
Identificarse;
3) Toda persona, al momento de su detención, será informada de sus derechos;
4) Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus
familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen el derecho a ser
informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de
la detención;
5) Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial
competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en
libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del
mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare;
6) Toda persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades legales o
fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a
requerimiento suyo o de cualquier persona;
7) Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente;
8) Nadie puede ser sometido a medidas de coerción sino por su propio hecho;
9) Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter
excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de
resguardar;
10) No se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga de
infracción a las leyes penales;
11) Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido está obligada a
presentarlo tan pronto se lo requiera la autoridad competente;
12) Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un
establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de
autoridad competente;
13) Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el
momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;
14) Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro;
15) A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo
que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es
justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica;
16) Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas
hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán
consistir en trabajos forzados;
17) En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la
Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o
subsidiaria impliquen privación de libertad.
Primera Parte

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