Hasta el momento el Ministerio Público dominicano no ha querido emprender la investigación. La ley que faculta al procurador general de la República para actuar es la número 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Al coronel Carlos Piccini, y al senador anónimo que sería de los beneficiarios del soborno de los 3.5 millones de dólares pagados por la empresa brasileña Embraer por la compra de los aviones Tucanos, le caben penas de prisión de 3 a 10 años, de acuerdo con la ley dominicana que sanciona específicamente el soborno de empresas extranjeras con funcionarios dominicanos.
Es una ley que poca gente recuerda, pero que en este caso le serviría al Ministerio Público para comenzar con Carlos Piccini una investigación sobre un caso que mantiene en la justicia de Brasil a varios funcionarios de Embraer, y que se investiga por las autoridades de la Reserva Federal y del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. El soborno fue pagado a funcionarios dominicanos y el nombre que ha salido a relucir es el del oficial Carlos Piccini.
Hasta el momento el Ministerio Público dominicano no ha querido emprender la investigación. La ley que faculta al procurador general de la República para actuar es la número 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión.

Leonel Fernández en uno de los aviones comprados por el gobierno
El artículo 2 de la ley dice textualmente lo siguiente: “Todo funcionario público o persona que desempeñe funciones públicas que solicite o acepte, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo o para otra persona, a cambio de realizar u omitir cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno, y como tal será castigado con la pena de tres (3) a diez (10) años de reclusión y condenado a una multa del duplo de las recompensas recibidas, solicitadas o prometidas, sin que, en ningún caso, pueda esa multa ser inferior a cincuenta salarios mínimos”.
En uno de sus considerando, la ley expresa que el soborno que se promete, se ofrece o se otorgue a funcionarios públicos en transacciones comerciales o económicas, nacionales o internacionales “constituye un acto de corrupción que hiere gravemente el régimen de competencia”, y eso es precisamente lo que alegan las autoridades de los Estados Unidos. Nadie cuestionó los precios de las naves en la República Dominicana, y el presidente Leonel Fernández visitó Brasil, y accedió a montarse en uno de los aviones que compraría su gobierno.
Precisamente fue Leonel Fernández quien firmó y promulgó la ley 448-06, como parte del paquete de leyes que imponía la firma de los acuerdos de libre comercio con los Estados Unidos. La promulgación fue realizada el 6 6de diciembre del 2006 por Fernández. El Senado era presidido por Reinaldo Pared Pérez y la Cámara de Diputados por Julio César Valentín.
De acuerdo con esta ley, las autoridades dominicanas podrían también solicitar el juzgamiento de los funcionarios brasileños de Embraer, porque el artículo 3 de la ley sobre soborno sanciona la entrega de sobornos a funcionarios dominicanos:
“Toda persona, ya sea física o jurídica, que ofrezca, prometa u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que desempeñe funciones públicas en la República Dominicana, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno nacional.”
La ley también establece sanciones para los cómplices de los delitos de soborno, y protección para los que denuncien los actos de soborno, según los artículos 8 y 9 de la legislación: “A los cómplices del delito de soborno se les impondrá la misma pena que corresponda al o a los autores principales del hecho.
Artículo 9.- Las personas que, de buena fe, denuncien los actos descritos en la presente ley serán debidamente protegidas por las autoridades dominicanas.”. Fuente Acento.com

0 comentarios:
Publicar un comentario