El Tribunal Constitucional (TC) dictaminó que la
Policía Nacional ni la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), no podrán
despojar de vehículos a sus legítimos dueños ni remolcarlos sin estar
amparadas en el dictamen de un juez y que si incumplen la sentencia deberán
pagar 50 mil pesos cada día por la retención del bien mueble incautado.
En su dictamen, los jueces del TC advierten
que sin la autorización de un juez, la AMET no podrá incautar, retener o
embargar vehículos, ya que si lo hace viola los artículos 6, 8, 40 y 51
de la Constitución, y el artículo 8 de la Convención Americana.
La decisión del TC ha sido acogida por una gran
parte de la población, ya que miles de propietarios de vehículos han sido
afectados por la incautación de sus carros, jeepetas y motocicletas, muchas de
las cuales han sido entregadas luego con daños o con accesorios
faltantes.
Aclara el TC que no es atribución de la AMET,
“remover vehículos”, y que la Policía solo puede removerlo “si el dueño
ha dado su consentimiento por escrito para que la Policía lo remueva”.
En la sentencia 002115, el TC le recuerda a la
Policía Nacional que si encuentra un vehículo estacionado en lugares
prohibidos, “tiene la obligación, el deber de hacer las diligencias razonables
en el área inmediata para localizar su conductor y lograr que éste lo remueva”,
colocándole la multa.
“Si no lograre localizar a dicho conductor, podrá
trasladar el vehículo por cualquier medio a cualquier sitio visible desde el
punto de remoción, donde pueda estacionarse legalmente”, añade, a fin de que el
propietario pueda localizarlo.
“Los honorables magistrados que conforman el
Tribunal Constitucional tienen a bien prohibirles a la Autoridad Metropolitana
de Transporte, AMET, incautar, retener o embargar un vehículo , sin la
autorización de un juez o tribunal, por ser dicha actuación u ordenanza contraria
a la Constitución en sus artículos 6, 8. 40-1, 46 y 51”, expresa la sentencia.
Fuente
Resumen Latino
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