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Periodistas califican sentencia del TC de “discriminatoria e incompleta”

SANTO DOMINGO (Rep. Dominicana).-El Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) calificó de “discriminatoria, parcial e incompleta” la sentencia del Tribunal Constitucional que declara nulos ocho artículos de la Ley 61-32, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, debido a que “libera de responsabilidad a ejecutivos y propietarios de medios de comunicación, en caso de persecución judicial, pero deja sólo, desamparados y sin apoyo a los periodistas, reporteros, empleados de los medios, lo cual es injusto”.
El Tribunal Constitucional, que encabeza Milton Ray Guevara, falló a favor de los directores del Listín Diario, Miguel Antonio Franjul; de El Caribe, Rafael Osvaldo Santana, y de El Día, Rafael Molina Morillo, un recurso de inconstitucionalidad que esos ejecutivos promovieron junto al abogado y también periodista Namphi Rodríguez, de la Fundación Prensa y Derecho.
A continuación el comunicado emitido por CDP, que encabeza el periodista Olivo de León:
CDP considera decisión de Tribunal Constitucional es avance, pero discriminatoria e incompleta
SANTO DOMINGO.- El Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) calificó como un paso de avance la decisión del Tribunal Constitucional que declara nulos ocho artículos de la Ley 61-32 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento.
Sin embargo, Olivo De León, presidente del gremio, consideró que esa decisión es discriminatoria, parcial e incompleta debido a que por un lado, elimina varios artículos que penalizan los llamados delitos de prensa u opinión, mientras por el otro, ratifica otros tres artículos que mantienen estas sanciones contra los infractores.
Afirmó que la decisión libera de responsabilidad a ejecutivos y propietarios de medios de comunicación, en caso de persecución judicial, pero deja sólo, desamparados y sin apoyo a los periodistas, reporteros, empleados de los medios, lo cual es injusto.
Precisó que la posición final de CDP relativa a este caso quedará definida una vez revisen la sentencia en su totalidad, ya que sólo han tenido acceso al dispositivo por no estar disponible el documento en el tribunal.
Dijo que si bien, el alto tribunal declara nulos los artículos 30,31,34,37,46,47 y 48 de la Ley 61-32, mantiene el 33, 39 y 40 que establecen penas desde ocho días hasta un año de prisión y pago de multas a quienes cometen difamación e injuria.
Calificó de acertada la decisión de eliminar las penas por presunta difamación e injuria en perjuicio de instituciones del Estado, entre ellas las Cortes y Tribunales de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, las Cámaras Legislativas y los Ayuntamientos, así como de los miembros del Gabinete, de las Cámaras Legislativas, de los funcionarios públicos, tras considerar como absurdo mantener sanciones por referirse a funciones de organismos públicos.
No obstante, entiende que el Tribunal debió eliminar la responsabilidad penal o las sanciones en los casos de los jefes de Estado, ministros o secretarios de estado extranjeros, embajadores y ministros plenipotenciarios, enviados, encargados de negocios y otros agentes diplomáticos acreditados ante el gobierno de la República.
Precisó que en estos casos se observa una clara discriminación, lo cual se repite en los artículos 46,47 y 48 en los cuales se libera de toda responsabilidad a ejecutivos y propietarios de medios de comunicación, dejando desamparado, en caso de sometimientos, a los periodistas, que son los responsables de buscar, investigar y trabajar la información a ser difundida por los medios.
Recordó que el trabajo periodístico es de equipo, en el cual el director, jefe de información y/o jefe de redacción envía al reportero a los “servicios” o búsqueda de determinadas informaciones, las cuales son elaboradas bajo la orientación del ejecutivo y después es corregida y muchas veces transformada por un corrector.
De manera que esa información, que después es publicada o difundida por el medio, resulta ser un producto colectivo, por lo cual su responsabilidad ulterior, en caso que la hubiera, también debe ser colectiva.
Precisó que si además, los propietarios de los medios de comunicación tienen los beneficios económicos, políticos, de poder e influencia que les generan estas empresas, son ellos quienes tienen que correr con los riesgos, como el pago de las condenaciones pecuniarias, tal como establece el artículo 48, declarado ahora nulo por el Tribunal Constitucional.
Sostuvo que al liberar de toda responsabilidad a los medios y a sus ejecutivos, se corre el riesgo de que se incrementen los sometimientos a la Justicia de los reporteros ante el nivel de desamparo en que quedan.
Asimismo, previó un gran aumento de autocensura, lo cual ya es muy alto entre los periodistas, y de demanda de derecho de autor de los periodistas, pues como no tendrán el respaldo económico del medio, entonces deberán exigir su derecho en la información que recogen y trabajan, así como el derecho a que no se las transformen, sino que sólo sufran las correcciones ortográficas correspondientes.
Asimismo, el presidente del CDP consideró de muy “floja” la base en la que se sustentó el Tribunal para dejar fuera de su declaración de nulidad los artículos 33,39 y 40, ya que lo que establece el artículo 13 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos y los artículos 26.1 y 74.3 para los declarados nulos, es lo mismo que establece para los declarados válidos y “conforme a la Constitución”, de manera que podría servir tanto para unos como para otros.
Recordó que el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos repite lo consignado en el artículo 49 de la Constitución de la República más otras consideraciones.
Entre los elementos comunes a la Constitución establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Además, de que “el ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”. Fuente 7Dias.com

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