SANTO DOMINGO (Rep. Dominicana).-El Colegio Dominicano de Periodistas
(CDP) calificó de “discriminatoria, parcial e incompleta” la sentencia del
Tribunal Constitucional que declara nulos ocho artículos de la Ley 61-32, sobre
Expresión y Difusión del Pensamiento, debido a que “libera de responsabilidad a
ejecutivos y propietarios de medios de comunicación, en caso de persecución
judicial, pero deja sólo, desamparados y sin apoyo a los periodistas,
reporteros, empleados de los medios, lo cual es injusto”.
El Tribunal Constitucional, que encabeza Milton Ray Guevara, falló a
favor de los directores del Listín Diario, Miguel Antonio Franjul; de El
Caribe, Rafael Osvaldo Santana, y de El Día, Rafael Molina Morillo, un recurso
de inconstitucionalidad que esos ejecutivos promovieron junto al abogado y
también periodista Namphi Rodríguez, de la Fundación Prensa y Derecho.
A continuación el comunicado emitido por CDP, que encabeza el periodista
Olivo de León:
CDP considera decisión de Tribunal Constitucional es avance, pero
discriminatoria e incompleta
SANTO DOMINGO.- El Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) calificó como
un paso de avance la decisión del Tribunal Constitucional que declara nulos
ocho artículos de la Ley 61-32 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento.
Sin embargo, Olivo De León, presidente del gremio, consideró que esa
decisión es discriminatoria, parcial e incompleta debido a que por un lado,
elimina varios artículos que penalizan los llamados delitos de prensa u
opinión, mientras por el otro, ratifica otros tres artículos que mantienen
estas sanciones contra los infractores.
Afirmó que la decisión libera de responsabilidad a ejecutivos y
propietarios de medios de comunicación, en caso de persecución judicial, pero
deja sólo, desamparados y sin apoyo a los periodistas, reporteros, empleados de
los medios, lo cual es injusto.
Precisó que la posición final de CDP relativa a este caso quedará
definida una vez revisen la sentencia en su totalidad, ya que sólo han tenido
acceso al dispositivo por no estar disponible el documento en el tribunal.
Dijo que si bien, el alto tribunal declara nulos los artículos
30,31,34,37,46,47 y 48 de la Ley 61-32, mantiene el 33, 39 y 40 que establecen
penas desde ocho días hasta un año de prisión y pago de multas a quienes
cometen difamación e injuria.
Calificó de acertada la decisión de eliminar las penas por presunta
difamación e injuria en perjuicio de instituciones del Estado, entre ellas las
Cortes y Tribunales de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, las Cámaras
Legislativas y los Ayuntamientos, así como de los miembros del Gabinete, de las
Cámaras Legislativas, de los funcionarios públicos, tras considerar como
absurdo mantener sanciones por referirse a funciones de organismos públicos.
No obstante, entiende que el Tribunal debió eliminar la responsabilidad
penal o las sanciones en los casos de los jefes de Estado, ministros o
secretarios de estado extranjeros, embajadores y ministros plenipotenciarios,
enviados, encargados de negocios y otros agentes diplomáticos acreditados ante
el gobierno de la República.
Precisó que en estos casos se observa una clara discriminación, lo cual
se repite en los artículos 46,47 y 48 en los cuales se libera de toda
responsabilidad a ejecutivos y propietarios de medios de comunicación, dejando
desamparado, en caso de sometimientos, a los periodistas, que son los
responsables de buscar, investigar y trabajar la información a ser difundida
por los medios.
Recordó que el trabajo periodístico es de equipo, en el cual el
director, jefe de información y/o jefe de redacción envía al reportero a los
“servicios” o búsqueda de determinadas informaciones, las cuales son elaboradas
bajo la orientación del ejecutivo y después es corregida y muchas veces
transformada por un corrector.
De manera que esa información, que después es publicada o difundida por
el medio, resulta ser un producto colectivo, por lo cual su responsabilidad
ulterior, en caso que la hubiera, también debe ser colectiva.
Precisó que si además, los propietarios de los medios de comunicación
tienen los beneficios económicos, políticos, de poder e influencia que les
generan estas empresas, son ellos quienes tienen que correr con los riesgos,
como el pago de las condenaciones pecuniarias, tal como establece el artículo
48, declarado ahora nulo por el Tribunal Constitucional.
Sostuvo que al liberar de toda responsabilidad a los medios y a sus
ejecutivos, se corre el riesgo de que se incrementen los sometimientos a la
Justicia de los reporteros ante el nivel de desamparo en que quedan.
Asimismo, previó un gran aumento de autocensura, lo cual ya es muy alto
entre los periodistas, y de demanda de derecho de autor de los periodistas,
pues como no tendrán el respaldo económico del medio, entonces deberán exigir
su derecho en la información que recogen y trabajan, así como el derecho a que
no se las transformen, sino que sólo sufran las correcciones ortográficas
correspondientes.
Asimismo, el presidente del CDP consideró de muy “floja” la base en la
que se sustentó el Tribunal para dejar fuera de su declaración de nulidad los
artículos 33,39 y 40, ya que lo que establece el artículo 13 de la Convención
Interamericana de los Derechos Humanos y los artículos 26.1 y 74.3 para los
declarados nulos, es lo mismo que establece para los declarados válidos y
“conforme a la Constitución”, de manera que podría servir tanto para unos como
para otros.
Recordó que el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos
Humanos repite lo consignado en el artículo 49 de la Constitución de la
República más otras consideraciones.
Entre los elementos comunes a la Constitución establece que “toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en
forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Además, de que “el ejercicio del derecho previsto en el inciso
precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades
ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser
necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los
demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o
la moral públicas”. Fuente 7Dias.com
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