El Tribunal Constitucional declaró como inconstitucionales los artículos 30, 31, 34, 37, 46, 47 y 48 de la Ley 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, tras una acción sometida por varios directores de medios de comunicación.
La Decisión del TC fue tomada tras la instancia de acción de inconstitucionalidad incoada por la Fundación Prensa y Derecho, Miguel Antonio Franjul Bucarelli, director del Listín Diario; Rafael Osvaldo Santana Santana, director de elCaribe, y Rafael Molina Morillo, de El Día, el veinticinco 25 de febrero de 2013.
La instancia, que consta en el expediente núm. TC-01-2013-0009, fue depositada con la finalidad de que se decrete la inconstitucionalidad de los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 40, 46, 47, 48 de la Ley núm. 6132, así como contra los artículos 368, 369, 370, 371 y 372 del Código Penal Dominicano, por alegada violación a los artículos 6, 7, 38, 40 numeral 8, 40 numeral 14, 49, y 74 numeral 3 de la Constitución de la República.
A continuación los dispositivos íntegros del comunicado del Tribunal Constitucional sobre la acción:
Disposiciones
PRIMERO: DECLARAR, en cuanto a la forma, admisible la presente acción directa de inconstitucionalidad incoada por La Fundación Prensa y Derecho; y los Licenciados Miguel Antonio Franjul Bucarelli, Rafael Osvaldo Santana Santana y el Dr. Rafael Molina Morillo, contra los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 40, 46, 47 y 48 de la Ley núm. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento.
SEGUNDO: ACOGER parcialmente, en cuanto al fondo, la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Fundación Prensa y Derecho; y los Licenciados Miguel Antonio Franjul Bucarelli, Rafael Osvaldo Santana Santana y el Dr. Rafael Molina Morillo, y en consecuencia, DECLARAR no conformes con la Constitución de la República los artículos 30, 31, 34, 37, 46, 47 y 48 de la Ley núm. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, por violentar el artículo 13 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos en aplicación de los artículo 26.1 y 74.3 de la Carta Magna.
TERCERO: DECLARAR la NULIDAD de los artículos 30, 31, 34, 37, 46, 47 y 48 de la Ley 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, por los motivos antes expuestos.
CUARTO: DECLARAR conforme con la Constitución de la República los artículos 32, 33, 39, y 40 de la Ley 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, por no haberse verificado que dichas disposiciones sean contrarias a los Arts. 6, 7, 38, 40 numeral 8, 40 numeral 14, 49, y 74 numeral 3 de la Constitución de la República.
QUINTO: ORDENAR que la presente decisión sea notificada por Secretaría, al Procurador General de la República y a la parte accionante, Fundación Prensa y Derecho; y los Licenciados Miguel Antonio Franjul Bucarelli, Rafael Osvaldo Santana Santana y el Dr. Rafael Molina Morillo, para los fines que correspondan.
SEXTO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley Orgánica núm. 137-11 del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales. SEPTIMO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Sobre el caso:
Algunos de los artículos anulados establecen penas de prisión correccional para informaciones consideradas difamatorias o injuriosas.
Establecen, además, la prisión como castigo para los delitos de prensa que se puedan cometer en los medios de comunicación.
En tanto, los directivos de medios entienden que deben considerarse inconstitucional los artículos 368, 369, 370, 371 y 372 del Código Procesal Penal dominicano, “por producir el mismo sistema de sanciones penales que la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento”. Fuente El Caribe
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