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La Ley 63-17, sanciona competencias en vías públicas, con pena de uno tres meses de prisión



Por Ruddy Dotel













La Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial señala la prohibición de competencias de velocidad en las vías públicas con sanciones de cinco a diez salarios mínimos y una pena de uno a tres meses de prisión.

Esta normativa sanciona al conductor que sea sorprendido bajo los efectos del alcohol o sustancias controladas en la vía pública, será sancionado con una multa de cinco a diez salarios mínimo.

Asimismo el estacionamiento de vehículos en lugares no autorizados se considera infracciones leves y se sancionan con multa administrativa equivalente de uno a cinco salarios mínimos en el sector público centralizado.

"La nueva normativa establece que ningún conductor que haya sido sancionado con el pago de una multa podrá renovar la licencia de conducir o cualquiera de sus trámites, la placa, obtener la inspección técnica vehicular o revista, los seguros de vehículos".

También la obtención de certificado de buena conducta o traspaso de la propiedad de un vehículo, hasta tanto realice el pago de la multa.

Todo aquel conductor que haga caso omiso a los colores de los semáforos  dispuestos en las vía pública, será sancionado con multa equivalente de uno a cinco salarios mínimos del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de conducir determinado en el reglamento.

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