Por Ruddy Dotel
La Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial señala la prohibición de competencias de velocidad en las vías públicas con sanciones de cinco a diez salarios mínimos y una pena de uno a tres meses de prisión.
Esta normativa sanciona al conductor que sea
sorprendido bajo los efectos del alcohol o sustancias controladas en la vía pública,
será sancionado con una multa de cinco a diez salarios mínimo.
Asimismo el estacionamiento de vehículos en lugares
no autorizados se considera infracciones leves y se sancionan con multa
administrativa equivalente de uno a cinco salarios mínimos en el sector público
centralizado.
"La nueva normativa establece que ningún
conductor que haya sido sancionado con el pago de una multa podrá renovar la
licencia de conducir o cualquiera de sus trámites, la placa, obtener la
inspección técnica vehicular o revista, los seguros de vehículos".
También la obtención de certificado de buena conducta
o traspaso de la propiedad de un vehículo, hasta tanto realice el pago de la
multa.
Todo aquel conductor que haga caso omiso a los
colores de los semáforos dispuestos en
las vía pública, será sancionado con multa equivalente de uno a cinco salarios
mínimos del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la
licencia de conducir determinado en el reglamento.
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