El conductor que no haya pagado su multa no podrá renovar
licencia
No importa si eres el conductor o el peatón, si te
conviertes en infractor de las disposiciones de tránsito, serás pasible de que
se te aplique el régimen sancionador de la nueva normativa que rige en esta
materia. La Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial de la República en su artículo 282 establece que las sanciones estipuladas
en la misma no excluyen la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar en
razón de la comisión del hecho.
Las sanciones se aplicarán de acuerdo a la importancia
de la infracción, los antecedentes del imputado en materia de infracciones, y
las circunstancias en que se produjo el hecho.
La nueva normativa establece que “ningún conductor
que haya sido sancionado con el pago de una multa podrá renovar la licencia de
conducir o cualquiera de sus trámites, la placa, obtener la inspección técnica
vehicular o revista, los seguros de vehículos, la obtención de certificado de
buena conducta o traspaso de la propiedad de un vehículo, hasta tanto realice
el pago de la multa”.
Al referirse a los accidentes de tránsito, explica
que la muerte involuntaria de una persona o más personas implicará una sanción
de uno a tres años de prisión y multa por un monto de diez a cincuenta salarios
mínimos del que impere en el sector público centralizado.
Es precisamente el irrespeto a las señales de tránsito
una de las causas más frecuentes en los accidentes de esta naturaleza.
Hacer caso omiso a los colores de los semáforos
dispuestos en las vía pública, será sancionado con multa equivalente de uno a
cinco salarios mínimos del sector público centralizado y la reducción de los
puntos en la licencia de conducir determinado en el reglamento.
Tanto el transeúnte como conductor deberán respetar
los semáforos especiales instalados para peatones. La violación a esta
disposición será sancionada con multa de uno a cinco salarios mínimos del
sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de
conducir.
Tomando en cuenta que los motociclistas encabezan la
lista de muertes por estos tipos de accidentes, la normativa contempla el uso
obligatorio de casco protector para el conductor y pasajero.
En cuanto a los propietarios o conductores que
conduzcan en la vía pública sin una póliza de seguro de vehículo de motor
vigente, se le impondrá una multa equivalente de uno a cinco salarios mínimos
del que impere en el sector público centralizado.
Acerca de la distribución de los ingresos por el
cobro de multas, indica que del dinero obtenido por este concepto, el 75% irá a
la Procuraduría General de la República y el 25% al Instituto Nacional de Tránsito
y Transporte Terrestre (Intrant).
La nueva normativa que deroga la 241 instruye a que
las personas en cuyo perjuicio se levante un acta de infracción tendrán un
plazo de treinta días para el pago de la multa o impugnarla.
Sanción por tipo de infracción
No apto
El conductor que sea sorprendido bajo los efectos del
alcohol o sustancias controladas en la vía pública, será sancionado con una
multa de cinco a diez salarios mínimos.
Competencias
Quedan prohibidas las competencias de velocidad en
las vías públicas. La violación a esta disposición será sancionada con una
multa de cinco a diez salarios mínimos, la pena de uno a tres meses de prisión
y la reducción de los puntos en la licencia de conducir.
¡Ahí no!
El estacionamiento de vehículos en lugares no
autorizados se consideran infracciones leves y se sanciona con multa
administrativa equivalente de uno a cinco salarios del mínimo en el sector público
centralizado. El Caribe
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