La Defensora del Pueblo, Zoila Martínez Guante, advirtió este jueves a la población dominicana que las empresas distribuidoras de electricidad, a partir del 2 de enero del próximo año, deberán compensar a los usuarios por apagones o fallas eléctricas sufridas en el servicio contratado.
Mediante la correspondencia DP-DESP-CE-436-2020 del 05 de noviembre de 2020, enviada al ingeniero Rafael Anibal Velazco Espaillat, Superintendente de Electricidad, el Defensor del Pueblo externó inconformidad por el no cumplimiento del artículo 93, de la Ley 186-07 de fecha 06 de agosto de 2007, que en el párrafo II introduce modificaciones a la Ley General de Electricidad 125-01, sobre energía no servida, y que instituye: “Las Empresas Distribuidoras estarán obligadas a compensar a los Usuarios Regulados por la energía eléctrica no servida, conforme a las normas técnicas de calidad de servicio, que para tales fines establezca la Superintendencia de Electricidad mediante resolución…”.
Afirmó que la institución que dirige hace la advertencia a la población, y le recuerda a la Superintendente de Electricidad, cumplir las normativas, parar ofrecer respuestas a los ciudadanos que visitan este órgano constitucional, presentando quejas, debido a los continuos apagones que afectan el país.
Recordó que la Superintendente de Electricidad, emitió la Resolución 066-2016, de fecha 12 del mes de agosto del año 2016, en la que estableció que, a partir de enero de 2021, las empresas distribuidoras deberán pagar las compensaciones a sus clientes o usuarios titulares, por energía no suministrada.
Señala El Nuevo Diario que Además, la doctora Martínez Guante indicó, que la Superintendencia de Electricidad fijará el monto a compensar a los usuarios por concepto de la energía no servida, estableciendo la forma y condiciones en que se hará la compensación.
Fuente El Nuevo Diario
0 comentarios:
Publicar un comentario