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Aumento de pasajes aéreos y eliminación de anticipos: el paquete de medidas económicas presentado por el Gobierno

 Peso dominicano.

 El Gobierno afirmó que, con las medidas, se trata de "proteger a los que menos tienen, no cargar más a la clase media, incentivar la producción y la inversión, facilitar a quien quiere cumplir, dotar de más herramientas a la administración para combatir la evasión y ayudar a las mipymes".

 

El Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda y Economía, presentó este jueves un plan de ajuste fiscal con el objetivo de mitigar el impacto de la crisis internacional provocada por las tensiones geopolíticas entre Estados Unidos, Irán e Israel, especialmente ante el incremento de los precios del petróleo.

A continuación, te presentamos de manera íntegra las principales medidas anunciadas:

I. Medidas pro-crecimiento económico

1- Depreciación acelerada para promover la inversión privada a partir de 2027.

 

Reembolso a los exportadores del Impuesto Selectivo a combustibles y seguros:

  • Al igual que se hace con el ITBIS.

3- Derogación (gradual) de impuestos anacrónicos: hipotecas, constitución de compañías e impuesto selectivo a seguros de vida:

 

Son impuestos que no tienen sentido y afectan la competitividad, encarecen innecesariamente la formalización.

• Son pocos los países que gravan los seguros de vida; en la mayoría de los países los seguros tienen ITBIS y los seguros de vida están exentos.

• En el caso de las hipotecas, la ley que las grava es de 1890.

 4- Devolución del impuesto selectivo sobre el alcohol etílico utilizado en la fabricación de medicamentos.

 

II. Medidas de simplificación/facilitación tributaria 

1-Redefinición de los anticipos del ISR.

• Se derogan los anticipos para las microempresas (el 78 % del total de las empresas que reportaron el ISR en 2025).

 

Las empresas pequeñas pasarán a pagarlos como personas físicas (3 pagos al año en lugar de 12).

• Eliminación de anticipos e Impuestos a los Activos al Sector Agropecuario (se le da rango de ley).

2- Actualización del Título I del Código Tributario.

• Reducción de los recargos moratorios.

• Se actualiza la referencia a los intereses indemnizatorios.

• Se formalizan los acuerdos de pago en el Código Tributario.

• Descuentos por pronto pago.

3- Amnistía de deudas tributarias.

• Se justifica por la actual coyuntura y por los cambios que se van a introducir en el sistema tributario.

II. Medidas de simplificación/facilitación tributaria (2/2)

(Hacerle la vida más fácil al que quiere cumplir con sus obligaciones).

4- Ampliación del Régimen Simplificado de Tributación.

• De RD$12 a RD$15 millones para personas físicas y sector agropecuario.

• Se crea un umbral de RD$30 millones para pequeños negocios.

• El umbral del RST compras se aumenta de RD$55 a RD$60 millones.

Ayuda a la formalización y simplifica la tributación de pequeños contribuyentes.

5- Modernización del Impuesto Sucesoral y de Donaciones (la ley vigente es de 1950).

• Se indexan los tramos exentos del impuesto sucesoral (de 500 pesos a 1 millón; y de 1,000 pesos a 2 millones).

• Para transmisiones entre padres e hijos en vida, el impuesto se reduce de 25 % a 3 %.

6- Reducción de 25 % a 10 % del impuesto sobre la renta por ganancia de capital a la venta de inmuebles en el caso de personas físicas.

7- Derogación de leyes de control tributario obsoletas.

• Ley de Impuesto a los Fósforos de 1935.

• Ley de Control de Estampillas de 1966.

III. Medidas para combatir el incumplimiento/evasión

1-Se implementa percepción de ITBIS en DGA.

o Es una herramienta que varios países de la región aplican a todas las importaciones.

o Aquí solo se propone para las que realizan los contribuyentes informales.

2- Se proponen aumentos de las retenciones por concepto de Impuesto sobre la Renta a un grupo de contribuyentes “difíciles de gravar”.

• No implica aumento de impuestos porque las retenciones son un pago a cuenta.

3- Trazabilidad fiscal: se precisan conceptos para bebidas alcohólicas y cigarrillos, y se habilita su aplicación para combustibles.

4- Poder de veto en la clasificación de los beneficiarios de las leyes de incentivo al Ministerio de Hacienda y Economía/Presidencia.

 

IV. Actualización del sistema tributario/consolidación fiscal

1- Aumento de 0.15 % a 0.20 % del Impuesto sobre los Cheques y Transferencias Electrónicas.

2- Aumento de la tasa del Impuesto sobre la Renta empresarial a 30 % por 3 años a grandes contribuyentes.

o Para las empresas con ingresos superiores a RD$1,000 millones anuales.

o Esta medida impacta a poco más de 1,000 empresas de un total de 140,000 que hicieron declaración del ISR en 2025 (menos de 0.8 % del total).

o La idea es proteger a los pequeños y medianos contribuyentes.

3- Se crea un nuevo tramo del ISR personal a tasa de 27 % para salarios mayores a RD$400,000 mensuales.

o Esta medida impacta unos 5,900 contribuyentes de un total de 2,300,000 (0.26 % del total).

o Es progresiva y redistributiva… mejora la equidad.

4- Impuesto Selectivo a cigarrillos electrónicos y vapes.

5- Aumento de la tributación de casinos y juegos de azar.

6- Aumento de US$10 a los pasajes aéreos.

Otras medidas

Se da rango de ley a medidas que se adoptan anualmente por normas o se incluyen en las leyes anuales de presupuesto.

➢ Contribución al GLP.

➢ Bienes beneficiados por tasa 0 de ITBIS: leche, agua embotellada, pastas…

➢ Eliminación de la exoneración para la importación de maquinarias de juegos de azar.

Eliminación de ITBIS y aranceles: ambulancias, camiones de bomberos y camiones compactadores de basura.

Eliminación de ITBIS: asfalto y AC-30.

Medidas para apoyar la clase media

• Ajuste por inflación del mínimo no imponible y de las franjas del Impuesto sobre la Renta Personal.

• Se indexa el mínimo exento en 15 % para cubrir el costo de la canasta familiar del 1.er y 2.do quintil.

o El mínimo exento actual (RD$34,685) solo cubre la canasta del quintil 1 (RD$29,500).

o La propuesta lleva el mínimo exento a RD$39,900, suficiente para cubrir el costo de la canasta del quintil 2 (RD$38,400).

• Aumento de la deducción por gastos educativos de 25 % a 30 %.

o 50 %, si los gastos son realizados en beneficio de personas con discapacidad o trastornos del neurodesarrollo.

Fuente Periodico Hoy  

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