
El nuevo codigo esta pautada para entra en vigencia el 3 de agosto de esta año
Santo Domingo.– A medida que se acerca la fecha para la entrada en vigencia del nuevo Código Penal (que será el 3 de agosto de este año), vuelven a abrirse los debates que, en algún momento, mantuvieron la pieza estancada en el Congreso Nacional por más de veinte años.
Uno de esos debates es el concerniente a la libertad de expresión y a los delitos que pueden empañar dicho derecho en esencia, la difamación y la injuria, los cuales, si bien estaban contemplados en la Ley 6132, el nuevo código los recoge en un solo cuerpo normativo con penas más severas y adecuadas a la realidad actual.
La interrogante es si realmente el nuevo Código Penal limita el derecho constitucional a expresarse libremente o si, por el contrario, fortalece la protección del honor y la reputación frente a los excesos cometidos en medios tradicionales y redes sociales.
La Constitución Dominicana, en su artículo 49, establece que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa. Sin embargo, ese mismo derecho convive con la protección constitucional de la dignidad, el honor y la imagen de las personas.
En el nuevo Código Penal, el artículo 208 define la difamación como la imputación pública a una persona física o jurídica de un hecho concreto que afecte su honor, consideración, dignidad, imagen, buen nombre o integridad familiar.
La disposición establece penas de dos a cinco años de prisión menor y multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público cuando la conducta sea cometida mediante cualquier medio de difusión.
El artículo 209 introduce la figura de la difamación extorsiva, que se configura cuando la imputación se realiza con el propósito de obtener beneficios o de obligar a la víctima a realizar, tolerar u omitir una conducta en perjuicio propio.
Por su parte, el artículo 210 tipifica la injuria. Aunque se diferencia de la difamación porque no implica atribuir un hecho específico, sanciona las expresiones ultrajantes, ofensivas o vejatorias dirigidas contra otra persona que lesionen su dignidad o consideración social.
El aspecto que ha generado mayores cuestionamientos es que las nuevas disposiciones abarcan expresamente cualquier medio de difusión, lo que incluye redes sociales, plataformas digitales, transmisiones en vivo y otros mecanismos de comunicación electrónica.
En términos prácticos, una publicación realizada en Facebook, Instagram, X o TikTok podría dar lugar a un proceso penal si reúne los elementos establecidos por la ley.
El cambio resulta más evidente al compararlo con la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, promulgada en 1962 y que hasta ahora ha servido de base para perseguir penalmente la difamación y la injuria cometidas a través de medios de comunicación.
La legislación anterior establecía penas considerablemente menores. El artículo 33 disponía que la difamación cometida en perjuicio de particulares sería castigada con quince días a seis meses de prisión y multas de RD$25 a RD$200.
En cuanto a la injuria, contemplaba sanciones de cinco días a dos meses de prisión y multas que oscilaban entre RD$25 y RD$100, dependiendo de las circunstancias del caso.
Otro elemento diferenciador es que la Ley 6132 establecía un régimen procesal especial y un plazo breve de prescripción para este tipo de infracciones.
Su artículo 61 disponía que las acciones derivadas de los delitos previstos en esa ley prescribían a los dos meses de haberse cometido los hechos o del último acto de persecución.
En consecuencia, más que crear nuevos delitos, el nuevo Código Penal endurece drásticamente las consecuencias jurídicas de conductas que ya eran sancionadas en el ordenamiento dominicano.
Ultraje a funcionarios
En el caso específico de los funcionarios públicos, el nuevo Código Penal incorpora además el delito de ultraje.
El artículo 310 establece sanciones contra quienes, mediante palabras amenazantes, escritos, imágenes, objetos o gestos realizados de manera no pública, atenten contra la dignidad personal o las funciones desempeñadas por un funcionario o servidor público.
La pena prevista es de quince días a un año de prisión menor, además de una multa equivalente a entre dos y tres veces el salario percibido por la persona afectada.
Algunos consideran que esto debe interpretarse en armonía con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha reconocido una protección reforzada a la libertad de expresión cuando se trata del debate sobre asuntos de interés público.
En la sentencia TC/0075/16, el alto tribunal anuló varias disposiciones de la Ley 6132 que penalizaban expresiones relacionadas con funcionarios públicos, al considerar que resultaban incompatibles con las garantías constitucionales y los estándares interamericanos sobre libertad de expresión.
De ahí que la simple crítica a la gestión de un funcionario, los cuestionamientos a decisiones gubernamentales o las denuncias sustentadas en hechos verificables no constituyan, por sí mismas, una infracción penal.
De todas formas, al menos el artículo 310, así como otras disposiciones, podría terminar en manos del Tribunal Constitucional, lo que terminará abriendo el debate para una nueva modificación del Código Penal.
Fuente Periodico EL Dia










