El flamante director general de
Coramón en Monseñor Nouel, César Enmanuel Cerda prometió iluminar el
acueducto de Arroyo Toro-Masipedro. i Los comunitarios de este lugar los
están esperando por horas señor Cerda!

La Prensa De Ahora TV HD - EN VIVO 24/7
Un mes después, sigue la pesquisa de marihuana decomisada en Ocoa

Hasta el momento, más de diez personas, entre dominicanos y haitianos, han sido interrogadas
A un mes del decomiso de 15,437 plantas de marihuana en San José de Ocoa, ocupadas durante varios operativos realizados en zonas montañosas de la provincia, las autoridades aún no concluyen la investigación para identificar a los responsables del cultivo ilegal.
Una fuente vinculada al Ministerio Público informó a Diario Libre que las pesquisas continúan en coordinación con la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD). Hasta el momento, más de diez personas, entre dominicanos y haitianos, han sido interrogadas como parte de la investigación, que permanece abierta.
La incautación
El decomiso fue dado a conocer el 21 de junio, cuando las autoridades informaron el hallazgo de las plantaciones, consideradas entre las mayores incautaciones de marihuana registradas en el país.
Desde entonces, el órgano acusador y la DNCD profundizan las investigaciones para establecer quiénes son los propietarios de los terrenos donde fueron encontradas las plantaciones y determinar las responsabilidades penales.
Posteriormente, el 9 de julio, la DNCD informó sobre el hallazgo de otras 45 plantas de marihuana en la comunidad Los Limoncillos, también en San José de Ocoa. Durante ese operativo fueron arrestados un dominicano y dos haitianos.
Sin embargo, la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de San José de Ocoa ordenó la libertad pura y simple de los tres imputados, Guillermo Amauris Casado Custodio, Jhonson Pie y Yorki Iso (Yoryi Isi), al rechazar la solicitud de medida de coerción presentada por el Ministerio Público. El tribunal concluyó que el procedimiento realizado por las autoridades vulneró garantías constitucionales, según explicó Arsenio Jiménez, abogado de los acusados.
Reacciones
El senador por San José de Ocoa, Aneudy Ortiz, pidió ayer a las autoridades identificar a los propietarios de los terrenos, mientras la gobernadora defendió la imagen de la demarcación.
Fuente Diario Libre
Conozca las modificaciones al Código Penal previsto para entrar en vigencia en agosto

La pieza aún no concluye su trámite en el Congreso, ya que falta que sea conocida por el Senado
A pocas semanas de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, la pieza contempla más de 20 modificaciones a distintos artículos, entre ellos los relacionados con difamación, hostigamiento y responsabilidad de las personas jurídicas.
Los cambios a la Ley 74-25 fueron analizados durante cuatro días por una comisión bicameral y una subcomisión, que recibieron más de 90 propuestas de distintos sectores, además de las iniciativas presentadas por el Poder Ejecutivo.
Sin embargo, no todas las modificaciones solicitadas por grupos, profesionales y entidades fueron acogidas. Algunas propuestas sí fueron validadas e incorporadas con, incluso, ajustes de ortografía, redacción, penalidad y otras adecuaciones técnicas.
- La pieza aún no ha concluido su trámite en el Congreso, debido a que falta que sea conocida por el Senado. De ser aprobada, entraría en vigencia a principios de agosto.
A continuación, presentamos los detalles de algunos de los artículos que recibirán modificaciones en el Código Penal.
Artículo 8
En relación con el artículo 8, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, este establece la responsabilidad de las entidades por actos u omisiones cometidos por sus órganos, representantes o subordinados cuando exista incumplimiento de los deberes de dirección, control o supervisión.
La nueva propuesta mantiene ese principio, pero amplía y detalla el régimen de responsabilidad.
Entre los cambios principales figura que, si una empresa demuestra que antes de la comisión del hecho implementó controles eficaces para prevenir delitos y que estos fueron vulnerados mediante maniobras fraudulentas, podrá quedar exenta de responsabilidad penal.
Además, incorpora circunstancias atenuantes como la reparación del daño, la denuncia voluntaria de los hechos o la colaboración con las autoridades durante la investigación.
Asimismo, el artículo 11, relativo a la extensión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, amplía los casos en los que una entidad puede responder por una infracción cometida por otra empresa bajo su control.
En ese sentido, la responsabilidad penal podrá extenderse a la compañía que tenga control legal o de hecho sobre otra cuando se determine que intervino, ordenó, dirigió, autorizó, toleró, obtuvo un beneficio consciente del delito, creó fallas graves de organización o incumplió sus deberes de supervisión y control.
Hostigamiento
El artículo 121 de la ley regula el delito de hostigamiento. Con la modificación, cambia la referencia al término "bullying" y se amplía y precisa la conducta que configura esta infracción.
La nueva redacción establece que será considerado hostigamiento intimidar, insultar, burlarse, realizar agresiones verbales, fomentar la exclusión o el aislamiento en ámbitos educativos, laborales, sociales u otros, cuando estas acciones tengan como finalidad avergonzar, humillar, denigrar, manipular o afectar el desenvolvimiento de una persona o grupo.
El delito mantiene las mismas penas, pero amplía su alcance conceptual. El hostigamiento será sancionado con 15 días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.
En caso de reincidencia, la sanción será de uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.
Respecto al hostigamiento agravado contra personas con discapacidad, en condiciones de vulnerabilidad, niños, niñas y adolescentes, la propuesta establece que, si como consecuencia del acoso la víctima se suicida, las penas podrían elevarse hasta 10 años de prisión mayor.
Hostigamiento cibernético
El artículo 123 regula el hostigamiento realizado mediante medios digitales, estableciendo las conductas sancionables y sus consecuencias.
La propuesta de modificación define de manera más específica este tipo de infracción, al establecer como conducta sancionable la difusión de mensajes, publicaciones o comunicaciones con contenido amenazante, obsceno, insultante, deshonroso o intimidatorio a través de plataformas digitales, cuando tengan como finalidad humillar, degradar, intimidar, aislar o afectar la dignidad de una persona.
El principal cambio de la iniciativa consiste en incorporar una excepción para proteger la libertad de expresión. En ese sentido, no constituirá hostigamiento cibernético la difusión de información, opiniones, investigaciones, críticas, reportajes o sátiras realizadas por periodistas, comunicadores, medios de comunicación o ciudadanos cuando se trate de asuntos de interés público y estén sustentadas en hechos ciertos y comprobables.
La consecuencia penal se mantiene en dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
Violencia intrafamiliar
El artículo 124 sobre violencia doméstica e intrafamiliar sanciona conductas como la violencia física, económica, patrimonial, verbal, psicológica o las acciones de intimidación y persecución.
Con la modificación propuesta se mantienen las modalidades de violencia y las penas establecidas, pero se amplía la redacción para precisar las conductas que pueden configurar la infracción.
Las sanciones quedan establecidas de la siguiente manera:
Violencia psicológica o verbal, económica, patrimonial o por intimidación/persecución: de dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
Violencia física: de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.
Una de las novedades incorporadas en el párrafo IV establece que la educación y disciplina ejercida por padres o tutores en el marco de la patria potestad, siempre que respete el principio del interés superior del niño, no constituirá una violación a este artículo.
Infracciones sexuales
El artículo 141 regula el plazo de prescripción de las infracciones sexuales.
La modificación incorpora un párrafo que amplía la protección para víctimas en condiciones especiales. Establece que, cuando los delitos sexuales sean cometidos contra niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas en condiciones de vulnerabilidad, la prescripción será de 30 años contados a partir de que la víctima alcance la mayoría de edad.
Acoso agravado
En relación con el artículo 144 sobre acoso agravado, la modificación amplía y precisa las circunstancias que permiten considerar una conducta como agravada.
Entre los supuestos establecidos se encuentran: Cuando la víctima se encuentre en una condición de mayor vulnerabilidad, como: Niño, niña o adolescente, persona adulta mayor, persona con discapacidad, mujer embarazada, cuando exista una relación previa entre la víctima y el agresor, incluyendo: Parejas actuales o anteriores, cónyuges o convivientes.
Asimismo, relaciones familiares por consanguinidad o afinidad, cuando ambos compartan espacios comunes donde exista cercanía o interacción frecuente, cuando la víctima dependa o esté subordinada al agresor, debido a una relación de poder o jerarquía, cuando el acoso ocurra dentro de una relación laboral, educativa o formativa, incluyendo centros de trabajo, escuelas, universidades o espacios de capacitación.
Las penas se mantienen:
Dos a cinco años de prisión menor.
Multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
Medidas de seguimiento sociojudicial.
Proxenetismo
El artículo 176 aborda el delito de proxenetismo y establece que consiste en intervenir, con fines de lucro, para propiciar, favorecer o inducir la prostitución de otra persona.
Con la nueva modificación se incrementa la pena para este delito. En lugar de una sanción de dos a tres años de prisión menor, se establece una pena de dos a cinco años de prisión menor, además de multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público y una o varias de las penas complementarias previstas en la ley.
En cuanto al artículo 177, sobre proxenetismo agravado, se mantienen las penas de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.
En este artículo los cambios se concentran en precisar algunas agravantes. Entre las modificaciones se incluye el cambio del término "víctimas" por "personas", una delimitación del agravante relacionado con familiares hasta segundo grado y una precisión en el numeral cuatro, que anteriormente hacía referencia a quien estuviera "llamado a combatir el proxenetismo" y ahora se refiere a quien tenga la obligación de combatirlo o desarrollar programas para erradicar la prostitución.
Difusión de audios o imágenes
En relación con el artículo 192, sobre difusión ilícita de contenido íntimo o reservado, la modificación introduce cambios en la redacción del delito, al especificar elementos como la referencia a la "persona afectada" y describir con mayor precisión las circunstancias en las que ocurre la infracción.
La nueva redacción establece:
"Quien, sin consentimiento de la persona afectada y sin que concurra interés público legítimo, difunda, publique o ponga a disposición de terceros audios, imágenes o videos obtenidos en un ámbito privado o bajo una expectativa razonable de confidencialidad, cuando tal conducta sea idónea para afectar gravemente su intimidad, dignidad o vida privada..."
Además, se modifica la pena del delito base. La sanción pasa de seis meses a un año de prisión menor a quince días a un año de prisión menor, manteniendo la multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.
El párrafo I amplía el alcance respecto a contenidos manipulados, ya que no solo sanciona la difusión de imágenes o audios falsos o alterados, sino también su creación y publicación.
Se mantienen las agravantes con penas de cinco a diez años de prisión mayor cuando:
El contenido tenga carácter íntimo o sexual.
Exista chantaje, extorsión, venganza, descrédito público o beneficio económico.
La víctima sea niño, niña o adolescente, adulto mayor, mujer embarazada o persona con discapacidad.
Exista una relación de autoridad, confianza o poder respecto de la víctima.
Perjurio
El artículo 207 tipifica el perjurio como la declaración falsa realizada bajo juramento o promesa de decir la verdad ante una autoridad competente, o mediante un documento en el que la ley exija o admita ese juramento.
La modificación cambia el esquema de sanciones al establecer penas diferenciadas según el daño ocasionado.
En el párrafo II, cuando el resultado del perjurio sea únicamente económico o patrimonial, la sanción anteriormente prevista era de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.
La propuesta reduce esa pena a dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
Además, incorpora un párrafo III que establece que, en los demás casos, el perjurio será sancionado con quince días a dos años de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.
Difamación
Respecto al artículo 208 sobre difamación, la modificación introduce cambios en la redacción del delito al eliminar la enumeración de medios específicos —como audiovisual, escrito, radial, televisivo, streaming, medios electrónicos o ciberespacio— y sustituirla por la expresión "por cualquier forma pública".
Además, reduce las penas. La sanción pasa de dos a cinco años de prisión menor a uno a dos años de prisión menor.
Difamación extorsiva
El artículo 209, sobre difamación extorsiva, también sustituye la referencia a medios específicos por la expresión "por cualquier forma pública".
Este delito se configura cuando una persona amenaza con difamar o difama a otra con el propósito de obtener un beneficio o para obligarla a realizar, omitir o tolerar un acto que le cause perjuicio.
La modificación no cambia la esencia del delito, pero amplía y precisa la descripción de la conducta sancionada, dejando más claro que también incurre en esta infracción quien utilice la amenaza de difamación para obtener cualquier tipo de beneficio o para forzar a la víctima o a un tercero a actuar en su perjuicio.
Las penas se mantienen:
Cinco a diez años de prisión mayor.
Multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.
También permanece la agravante cuando el delito sea cometido por dos o más personas, con una sanción de:
Diez años de prisión mayor.
Multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.
Actos considerados no difamatorios o injuriosos
Fuente Diario Libre
Casi 1.9 millones de personas en RD no pueden costear una dieta saludable

El costo estimado de una alimentación balanceada aumentó 65 % en el país entre 2017 y 2025
Casi 1.9 millones de personas en República Dominicana no contaban en 2025 con los recursos necesarios para pagar una dieta saludable, una situación que afectaba al 16.2 % de la población.
Así lo establece el informe El estado de la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo 2026, elaborado por cinco organismos de las Naciones Unidas: la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), Unicef, el Programa Mundial de Alimentos (PMA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).
El documento sitúa en 5.60 dólares de paridad de poder adquisitivo (PPA) el costo diario por persona de una dieta saludable en República Dominicana durante 2025. En 2017, esa misma alimentación requería 3.39 dólares PPA, lo que representa un incremento acumulado de 65.2 % en ocho años.
El encarecimiento se aceleró después de la pandemia. El costo pasó de 3.74 dólares PPA en 2019 a 4.41 en 2021. Posteriormente alcanzó los 5.40 dólares en 2024 y los 5.60 dólares en 2025, un aumento de 3.7 % en el último año analizado.
Los dólares PPA no equivalen a dólares estadounidenses ni pueden convertirse a pesos dominicanos mediante la tasa de cambio. Se trata de una unidad utilizada para comparar el poder de compra y los precios entre países.
El costo dominicano superó en 30.8 % el promedio mundial, calculado en 4.28 dólares PPA diarios. También estuvo 14.1 % por encima del promedio de América Latina y el Caribe, de 4.91 dólares, y 31.8 % por encima del correspondiente a los países de ingreso mediano alto, situado en 4.25 dólares.
República Dominicana permaneció, sin embargo, por debajo del promedio del Caribe, donde pagar una dieta saludable requería 6.04 dólares PPA al día.
Pese al incremento de los precios, el número de dominicanos sin capacidad económica para adquirir esa alimentación disminuyó en comparación con años anteriores. En 2017, el problema afectaba al 26 % de la población, equivalente a unos 2.8 millones de personas.
Ligero descenso
La proporción bajó ligeramente hasta el 25.4 % en 2021 y descendió con mayor fuerza durante los años siguientes: se situó en 16.8 % en 2024 y en 16.2 % en 2025. En términos absolutos, unas 900,000 personas salieron de esa clasificación respecto a 2017.
El porcentaje registrado en República Dominicana también fue inferior al promedio mundial, de 32.7 %, y al 25.7 % estimado para América Latina y el Caribe. Entre los países de ingreso mediano alto, la proporción llegó al 22.2 %.
La disminución ocurre porque la capacidad para pagar una dieta saludable no depende únicamente del precio de los alimentos, sino también de los ingresos disponibles en los hogares. Las estimaciones indican que estos habrían crecido a un ritmo suficiente para mejorar el acceso económico, aunque la alimentación balanceada continuó encareciéndose.
El informe precisa que tener capacidad para pagar una dieta saludable no significa que las personas la consuman. El indicador tampoco mide directamente el hambre ni toma en cuenta factores como los hábitos alimentarios, el acceso a los productos o el tiempo disponible para preparar las comidas.
Fuente Diario Libre
EEUU emite alerta para sus ciudadanos por tensiones en Oriente Medio

El Departamento de Estado de Estados Unidos emitió el lunes una alerta urgiendo a los ciudadanos de ese país en todo el mundo a «extremar la precaución» por la guerra con Irán.
La alerta señaló que «debido al aumento de las tensiones en Oriente Medio, el entorno de seguridad se mantiene complejo con la posibilidad de una escalada imprevista».
«Estadounidenses fuera de Medio Oriente deberían reconsiderar viajar a y a través de la región», indicó.
Además advirtió sobre la mayor posibilidad de ataques contra instalaciones diplomáticas estadounidenses «o lugares asociados con Estados Unidos y los estadounidenses en todo el mundo».
AFP
Cuando el informe del Inacif dice una cosa y el de Laboratorios Amadita dice otra

“Mientras no vea un resultado de esto, no me siento bien…”, dijo ayer el padre de Miguel Antonio Valenzuela, quien junto con sus abogados y una comisión de los Derechos Humanos, depositaran una instancia en la Procuraduría General solicitando el esclarecimiento de la muerte de su vástago.
Una representación del grupo que aseguró, “ buscan justicia, no venganza”, fue recibida por el procurador adjunto Pedro Frías, quien le habría garantizado la disposición y la voluntad del Ministerio Público de aclarar la confusa situación surgida a raíz de dos informes médicos que certifican causa de muerte diferentes.
De acuerdo a Loyda Peña en el periodico HOY, Se trata del informe preliminar del Inacif, que dice que Valenzuela falleció a causa de leptospirosis; y otro de los Laboratorios Amadita, que certifica que tenía dengue. Dos afecciones totalmente diferentes.
“Nos dijeron que nos vayamos confiados en que saldrá la verdad. Nosotros no buscamos venganza, no le estamos adjudicando el hecho a nadie, nosotros lo que queremos es que los responsables paguen por el hecho”, dijo la abogada Fior Elena Campusano, quien junto a Carlos Rodríguez, son los representantes legales de la familia del fallecido.
Valenzuela, de 43 años de edad, fue arrestado el miércoles 8 de julio por alegada venta ilegal de lotería, y llevado al Destamento 17 de la Policía en San Cristóbal, donde permaneció por 5 dìas.
El lunes 13 fue llevado al Juzgado de Paz Ordinario donde se le conoció medida de coerción. El MP solicitó prisión preventiva, pero la jueza, al notar la grave situación de salud del prevenido, lo dejó en libertad condicionada a presentación periódica por 6 meses.
El mismo día fue trasladado al Hospital Juan Pablo Pina e ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), donde horas más tarde murió.
Su padre, Angel Lucas Maldonado, dijo que su hijo estaba sano, por lo que no puede creer que haya fallecido de repente.
Los coordinadores de los derechos Humanos para la región Sur, Carlos Manuel Sánchez, Díaz, Jonathan Báez y Wellington de los Santos Lucas, exigieron que el caso de Valenzuela “marque un hito en la jurisprudencia penal dominicana”, obligando al MP a ejercer una fiscalización real y diaria en las cárceles preventivas para erradicar la práctica de tortura.
“La comunidad civil espera que se ponga freno a la sobrepoblación en los destacamentos, donde en celdas diseñadas para 20 personas , encierran hasta a 100”, dijeron.
Localizan en Mao a Elizabeth Suárez, reportada como desaparecida en Nagua

Agentes de la Subdirección Regional de Investigación (DICRIM), adscritos a la Dirección Regional Noroeste de la Policía Nacional, informaron que localizaron sana y salva en el municipio de Mao a una joven de 25 años que había sido reportada como desaparecida en la provincia María Trinidad Sánchez.
La joven, identificada como Elizabeth Suárez , fue encontrada en una pensión del sector La Cuarenta , donde posteriormente se reencontró con sus familiares, quienes se trasladaron al lugar tras ser notificados por las autoridades sobre su localización.
Presentaba signos de desorientación
De acuerdo con el informe preliminar, Elizabeth Suárez manifestó que llegó a Mao a bordo de un autobús de transporte público. Sin embargo, asegura no recordar cómo ocurrió su traslado hasta esa ciudad.
Al momento de ser localizada, la joven presentaba signos de desorientación, situación que motivó la intervención inmediata de los agentes investigadores.
Continúan las investigaciones
Posteriormente , Elizabeth Suárez y sus familiares fueron trasladados a la Subdirección Regional de Investigación (DICRIM), donde se realizan los procedimientos correspondientes y continúan las investigaciones para esclarecer las circunstancias de su desaparición y posterior aparición en la provincia Valverde.
La Dirección Regional Noroeste de la Policía Nacional reafirmó su compromiso de actuar con rapidez y eficacia en los casos de personas reportadas como desaparecidas, al destacar la importancia del trabajo coordinado de investigación para garantizar la protección e integridad de la ciudadanía.
Día Mundial del Perro: Conoce a los héroes caninos que combaten el narcotráfico en el país
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Detrás de cada misión hay una historia, una personalidad y un propósito. En este Día Mundial del Perro, honramos a los fieles guardianes de nuestras fronteras, Spay, Jack, Manta y Punk, los agentes K9 que forman parte activa de nuestra lucha frontal contra el narcotráfico.
Hoy te los presentamos como los compañeros leales que son, tanto dentro como fuera del servicio. Estos caninos no solo son herramientas clave en las operaciones de inspección en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos, sino que también son miembros fundamentales de nuestra institución.
Gracias a su riguroso entrenamiento basado en el juego y el refuerzo positivo, protegen a nuestra sociedad con una efectividad que la tecnología no puede replicar. Fuera de sus horas de servicio, disfrutan del descanso, el afecto y los cuidados de sus manejadores, con quienes forman un binomio inseparable basado en la confianza mutua.
Fuente Periodico Hoy
Temporada ciclónica Se forma la tormenta tropical Bertha: ¿representa peligro para República Dominicana?
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Indomet informó que las lluvias que se esperan en la República Dominicana para hoy, serán muy mínimas y de baja cuantía
El Instituto Dominicano de Meteorología (Indomet) informó que la noche del lunes se formó la tormenta tropical Bertha, la segunda de la presente temporada ciclónica, la cual se localiza sobre el noreste del Golfo de América.
Según explicó el meteorólogo Cristopher Florián, a través de un boletín emitido a las 8:00 de la mañana de este martes, el fenómeno presenta vientos máximos sostenidos de 85 kilómetros por hora y se desplaza hacia el noroeste a una velocidad de 7 kilómetros por hora. Aseguró que este sistema no representa peligro para la República Dominicana
“Se ha formado la tormenta tropical número dos, llamada Bertha, la cual no ofrece peligro para la República Dominicana”, aseguró Florián.
“Se ha formado la tormenta tropical número dos, llamada Bertha, la cual no ofrece peligro para la República Dominicana”, aseguró Florián.
Condiciones del tiempo
En cuanto a las condiciones locales del tiempo, dijo que hoy observaremos un ambiente mayormente soleado, poco nuboso y de aspecto grisáceo, producto de las concentraciones de partículas de polvo sahariano y una masa de aire con menor contenido de humedad en nuestra área de pronóstico.
“Las lluvias que se esperan serán muy mínimas y de baja cuantía, y serán en localidades de Santo Domingo, La Romana, La Altagracia, El Seibo y San Cristóbal, a mediados de la tarde y primeras horas de la noche”, aseguró el experto.
Agregó que las temperaturas continuarán bastante calurosas debido a la época del año y a la presencia de polvo del Sahara.
“Las recomendaciones que le damos es ingerir suficiente agua, usar ropa ligera de colores claros, permanecer en lugares frescos y evitar la exposición prolongada al sol sin la debida protección, especialmente entre las 11:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde”.
De igual forma, exhortó a los operadores de las frágiles, pequeñas y medianas embarcaciones en la costa caribeña, especialmente en la porción sur/suroeste de Pedernales, a navegar cerca del perímetro costero, sin aventurarse mar adentro, debido al viento anormal y al oleaje peligroso. El resto de la costa caribeña y atlántica, sin restricciones.
La canasta básica de RD aumenta más de 36 % en casi seis años
Por Raúl Germán Bautista.- El costo de la canasta básica familiar en República Dominicana aumentó 36.5 % en promedio entre octubre de 2020 y junio de 2026, de acuerdo con los datos oficiales del Banco Central de la República Dominicana (BCRD) sobre la evolución de los precios por regiones geográficas.
El incremento refleja la presión que ha tenido el costo de vida sobre los hogares dominicanos durante los últimos años, en un contexto marcado por aumentos en bienes y servicios esenciales.
En la Región Ozama, que concentra al Distrito Nacional y Santo Domingo, el costo de la canasta pasó de RD$42,975.92 en octubre de 2020 a RD$56,939.95 en junio de 2026, para un aumento acumulado de RD$13,964.03, equivalente a 32.49 %.
En la Región Norte o Cibao, el monto aumentó de RD$34,391.92 en octubre de 2020 a RD$47,410.06 en junio de 2026, lo que representa un incremento de RD$13,018.14, equivalente a 37.85 %.
En la Región Este, la canasta familiar pasó de RD$33,583.33 en octubre de 2020 a RD$46,171.84 en junio de 2026, para un aumento acumulado de RD$12,588.51, equivalente a 37.48 %.
Mientras que, en la Región Sur, el costo subió de RD$28,750.30 a RD$39,903.91 durante el mismo período, con un aumento de RD$11,153.61, equivalente a 38.79 %.
SALARIOS E INFORMALIDAD
Este comportamiento adquiere mayor relevancia al analizar la estructura laboral del país. Según datos del Banco Central citados por la Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS), el 52.2 % de los trabajadores dominicanos pertenece al sector informal, mientras que el 47.8 % cuenta con un empleo formal.
Además, el reporte señala que el 68.92 % de los trabajadores formales recibe salarios de RD$30,000 o menos al mes, mientras que el 27.63 % devenga RD$15,000 o menos y el 4.56 % percibe RD$10,000 o menos mensuales.
COMPORTAMIENTO EN JUNIO DE 2026
Durante junio de 2026, la canasta familiar continuó registrando aumentos interanuales en todas las regiones.
En la Región Ozama, el costo de RD$56,939.95 fue RD$2,833.54 mayor que en junio de 2025, equivalente a un aumento de 5.24 %. También representó un incremento de RD$4,613.74 frente a junio de 2024 (8.82 %); RD$6,402.43 respecto a junio de 2023 (12.67 %); RD$8,270.31 frente a junio de 2022 (16.99 %), y RD$12,027.68 más que en junio de 2021 (26.78 %).
En la Región Norte o Cibao, el monto de RD$47,410.06 aumentó RD$2,734.48 frente a junio de 2025 (6.12 %); RD$4,325.22 respecto a junio de 2024 (10.04 %); RD$5,667.61 en comparación con junio de 2023 (13.58 %); RD$7,275.52 frente a junio de 2022 (18.13 %), y RD$11,115.46 respecto a junio de 2021 (30.63 %).
En la Región Este, la canasta alcanzó RD$46,171.84, un aumento de RD$2,639.94 frente a junio de 2025 (6.06 %); RD$4,249.97 respecto a junio de 2024 (10.14 %); RD$5,611.79 en comparación con junio de 2023 (13.84 %); RD$7,408.71 frente a junio de 2022 (19.11 %), y RD$10,808.73 respecto a junio de 2021 (30.56 %).
En la Región Sur, el costo de RD$39,903.91 fue RD$2,140.27 superior al de junio de 2025 (5.67 %); RD$3,414.23 mayor que en junio de 2024 (9.36 %); RD$4,787.34 más que en junio de 2023 (13.63 %); RD$6,124.42 por encima de junio de 2022 (18.13 %), y RD$9,346.36 superior a junio de 2021 (30.59 %).
IMPACTO EN LOS HOGARES
En términos generales, los incrementos interanuales oscilaron entre 5.24 % y 6.12 %, lo que evidencia que el costo de la canasta continúa aumentando, aunque a un ritmo inferior al registrado durante los primeros años posteriores a 2020.
Estas estadísticas muestran la evolución del costo de vida en las distintas regiones del país y sus implicaciones sobre los hogares, los salarios y las políticas públicas.
El aumento sostenido de los precios impacta directamente el poder adquisitivo de las familias y limita su capacidad de consumo, especialmente entre los trabajadores informales y quienes perciben menores ingresos.
Entre los principales riesgos derivados de esta situación figuran una mayor presión sobre el ingreso disponible de los hogares, reducción del poder adquisitivo cuando los salarios no crecen al mismo ritmo que los precios, mayor vulnerabilidad de los trabajadores informales, posible aumento de la inseguridad alimentaria y presión adicional sobre los programas de asistencia social.
También puede generar incrementos en los costos de producción para pequeñas empresas y afectar la capacidad de consumo de la población.
RETOS PARA LA POLÍTICA ECONÓMICA
Diversos economistas han señalado que el aumento sostenido de la canasta básica puede influir en el consumo de alimentos, la capacidad de ahorro, el endeudamiento familiar, la pobreza monetaria, la educación, la movilidad laboral y la migración interna hacia regiones con mayores oportunidades económicas.
Ante este escenario, plantean la necesidad de revisar periódicamente el salario mínimo, fortalecer la producción agropecuaria nacional, mejorar la logística y distribución de alimentos, ampliar programas dirigidos a hogares vulnerables, monitorear los mercados para prevenir prácticas anticompetitivas y establecer mecanismos de respuesta ante eventos externos que impacten la economía.
Asimismo, destacan que el desarrollo debe sustentarse en una educación de calidad, innovación y avances tecnológicos que permitan crear empleos mejor remunerados y mejorar las condiciones económicas de los trabajadores.
Fuente N Digital
Casi 20 años preso sin condena: Defensa Pública logra su libertad en Dajabón

La intervención de la Oficina de Defensa Pública de Montecristi pone fin a una de las más graves vulneraciones de derechos fundamentales registradas en el sistema penal dominicano
Montecristi, RD.– Un ciudadano que permaneció privado de libertad durante casi veinte años sin una decisión judicial definitiva sobre su situación procesal recuperó su libertad gracias a la intervención de la Oficina de Defensa Pública del Departamento Judicial de Montecristi, en un caso considerado sin precedentes y que revela una de las más graves vulneraciones de derechos fundamentales registradas en el sistema de justicia penal dominicano.
El hombre se encontraba recluido en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Beller, de Dajabón, desde el 20 de junio de 2006 bajo una medida de prisión preventiva que, lejos de mantener su carácter excepcional y provisional, se prolongó durante casi dos décadas sin que existiera una sentencia definitiva que determinara su situación jurídica.
La irregularidad fue identificada por defensores públicos de Montecristi, quienes asumieron de inmediato la representación legal del ciudadano e iniciaron una exhaustiva revisión del expediente. Como parte de las diligencias practicadas, sostuvieron reuniones con la representación jurídica del centro penitenciario y realizaron las gestiones necesarias ante los tribunales para reconstruir y actualizar el historial procesal del caso.
Durante el análisis del expediente, los defensores hallaron informes médicos que acreditaban la condición de salud mental del interno. Asimismo, comprobaron que el 19 de marzo de 2009 la Defensa Técnica y el Ministerio Público habían solicitado al Tribunal Colegiado de Dajabón la aplicación de un procedimiento especial para personas inimputables, tomando en consideración la condición psiquiátrica del imputado.
No obstante, dicha solicitud fue rechazada. En lugar de adoptarse una solución procesal definitiva, el tribunal dispuso la suspensión de la acción penal hasta que el ciudadano recuperara su salud mental. Aquella decisión terminó convirtiéndose en un prolongado limbo judicial que se extendió por casi veinte años, tiempo durante el cual el hombre continuó recluido sin que su situación fuera resuelta de manera definitiva.
El caso constituye una grave vulneración de derechos fundamentales, al mantenerse a una persona privada de libertad durante casi dos décadas sin una definición procesal y sin las garantías mínimas que exige el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el respeto a la dignidad humana.
Ante este escenario, la Defensa Pública desplegó una estrategia jurídica integral orientada a restablecer los derechos del ciudadano. El equipo legal mantuvo un seguimiento permanente del caso y agotó todas las vías judiciales necesarias para corregir una situación que se había prolongado injustificadamente durante años.
La ofensiva legal emprendida incluyó la interposición de una acción de habeas corpus y un posterior recurso de apelación, recursos que permitieron revertir una privación de libertad que se extendió por casi dos décadas. El proceso culminó con una decisión favorable de la Corte, que mediante sentencia emitida el 25 de febrero de 2026 ordenó la inmediata puesta en libertad del ciudadano, corrigiendo una de las más prolongadas restricciones al derecho fundamental a la libertad registradas en el país.
Al valorar la trascendencia del caso, el director nacional de la Defensa Pública, Licdo. Rodolfo Valentín Santos, destacó que la decisión reafirma el compromiso institucional con la protección de los derechos fundamentales, especialmente de las personas en condición de vulnerabilidad.
“Este resultado reafirma nuestra responsabilidad de velar para que ninguna persona permanezca invisibilizada dentro del sistema de justicia. La defensa de la dignidad humana, el acceso efectivo a la justicia y el respeto irrestricto de las garantías constitucionales son principios que orientan nuestro trabajo diario”, expresó.
Tras casi dos décadas de encierro y olvido institucional, la intervención decidida de la Defensa Pública devolvió la libertad a un hombre cuya situación había permanecido sin respuesta durante años, reafirmando que ninguna vulneración de derechos puede quedar al margen de la justicia y que las instituciones están llamadas a actuar cada vez que la dignidad humana resulte amenazada.
Más allá de la libertad obtenida, este proceso deja al descubierto una situación excepcional que obliga a reflexionar sobre los mecanismos de control y seguimiento dentro del sistema penal. La actuación de la Defensa Pública permitió corregir una injusticia que se prolongó durante casi veinte años y reafirma la importancia de una vigilancia permanente para garantizar que ninguna persona permanezca privada de libertad al margen de los principios constitucionales que sustentan el Estado de derecho.
Fuente Periodico El Dia
República Dominicana, casa de los Sonatas descartados en Corea

Los vehículos Hyundai Sonata se han convertido en una de las opciones más populares en el mercado de autos usados de República Dominicana. Sin embargo, muchos de estos vehículos tienen un origen poco conocido: una gran parte proviene de Corea del Sur, donde anteriormente fueron utilizados como taxis o vehículos de transporte de pasajeros.
El «rey de los taxis» en Corea del Sur
En Corea del Sur, el Hyundai Sonata es considerado un símbolo del transporte público. Su presencia es tan común que incluso es identificado como el «taxi nacional» o el «rey de los taxis», debido a su amplia utilización por empresas de transporte y plataformas de movilidad.
Una vez que estas unidades alcanzan el límite de vida útil permitido por la legislación surcoreana, son retiradas del servicio. En ese momento, muchas son desmanteladas, mientras que otras son exportadas a diferentes países, entre ellos República Dominicana.
Más de 30 mil unidades llegaron al país
En los últimos cinco años, dominicanos importaron 30,119 vehículos Hyundai Sonata, una cifra que refleja la enorme presencia de este modelo en el parque vehicular nacional.
Aunque no todos los Sonata exportados desde Corea fueron utilizados como taxis, las unidades destinadas al transporte de pasajeros son las que con mayor frecuencia terminan siendo vendidas en mercados internacionales tras cumplir su ciclo de servicio.
La ley limita su tiempo de uso
La normativa de transporte de pasajeros de Corea del Sur establece que los vehículos con motores inferiores a 2,400 centímetros cúbicos, como ocurre con la mayoría de los Hyundai Sonata, tienen una vida útil limitada para operar comercialmente.
En el caso de los vehículos utilizados por plataformas digitales, no pueden superar los cuatro años de antigüedad. Mientras tanto, los taxis pertenecientes a empresas tradicionales pueden mantenerse en servicio hasta un máximo de siete años.
La legislación también contempla algunas excepciones que permiten extender ese período, aunque la prórroga nunca puede exceder los dos años adicionales.
Un mercado que beneficia a los compradores
Tras ser retirados del servicio, estos vehículos suelen ingresar al mercado internacional de autos usados, donde son adquiridos por importadores que luego los comercializan en países como República Dominicana.
Su combinación de buen equipamiento, disponibilidad de piezas y precios competitivos ha convertido al Hyundai Sonata en uno de los sedanes más vendidos entre quienes buscan un vehículo usado, aunque expertos recomiendan verificar siempre su historial de mantenimiento y uso antes de realizar una compra.
El “Mayo” Zambada será condenado este lunes a cadena perpetua

El narcotraficante mexicano Ismael “El Mayo” Zambada, cofundador del Cártel de Sinaloa, será condenado este lunes a cadena perpetua por un tribunal federal de Brooklyn, Nueva York, tras declararse culpable en 2025 de múltiples cargos relacionados con narcotráfico y crimen organizado.
La sentencia pone fin a una larga persecución judicial de las autoridades estadounidenses contra quien durante décadas fue considerado uno de los líderes criminales más poderosos del mundo. Zambada, de 76 años, fue arrestado en julio de 2024, luego de asegurar que había sido secuestrado en México y trasladado por la fuerza en un avión privado hasta Texas.
La Fiscalía sostiene que, junto con Joaquín “El Chapo” Guzmán, convirtió al Cártel de Sinaloa en una de las mayores organizaciones de tráfico de drogas del mundo, responsable del envío de toneladas de cocaína, fentanilo, metanfetamina y otras sustancias ilícitas hacia Estados Unidos.
Los fiscales describen a “El Mayo” como el principal estratega y negociador del grupo criminal, con un papel más activo en las operaciones diarias del cártel que el propio Guzmán, quien fue condenado a cadena perpetua en 2019 y cumple su pena en la prisión federal de máxima seguridad ADX Florence, en Colorado.
En agosto de 2025, Zambada se declaró culpable después de que el Gobierno estadounidense desistiera de solicitar la pena de muerte.
Durante la audiencia, el capo expresó, mediante un intérprete, que lamentaba el sufrimiento causado por sus acciones. Como parte del proceso de sentencia, su defensa solicitó que cumpla la condena en un hospital penitenciario debido a diversos problemas de salud asociados con su edad.
Petróleo Brent supera los USD 90 el barril, nivel más alto desde junio

Los precios del petróleo subieron el lunes en la apertura de los mercados asiáticos, tras la noticia de nuevos ataques estadounidenses contra Irán por novena noche consecutiva, y de un navío en llamas en el estrecho de Ormuz.
A la 01H00 GMT, el precio del Brent del mar del Norte, referencia del mercado petrolero mundial, subía 2,72% 90,50 dólares el barril. El West Texas Intermediate, referencia estadounidense, aumentaba 2,39% a 84,46 dólares el barril.
