
El órgano electoral suspendió el conocimiento de las solicitudes de reconsideración interpuestas por ACD Media y Participación Ciudadana
Santo Domingo.- La Junta Central Electoral (JCE) decidió sobreseer, es decir, dejar en pausa de manera temporal, el conocimiento de los recursos de reconsideración presentados contra el reglamento que establece el procedimiento para el registro de firmas encuestadoras y la publicación de encuestas electorales.
La decisión fue adoptada por el Pleno del órgano electoral hasta tanto el Tribunal Superior Electoral (TSE) emite una sentencia sobre las acciones legales de las que ya fue apoderado contra esa normativa.
Mientras tanto, la JCE no conocerá los recursos administrativos que buscan modificar o revocar el reglamento y, por ende, las consideraciones del mismo igualmente quedan de lado a la espera del pronunciamiento del TSE .
En la comunicación, firmada por el secretario general de la institución, Sonne Beltré Ramírez , se explica que el Pleno conoció tres escritos relacionados con el reglamento durante su sesión administrativa ordinaria del 17 de junio.
Solicitud
El primero corresponde a una solicitud de reconsideración presentada por Dany Alcántara , presidente de ACD Media , quien sostiene que el reglamento vulnera disposiciones de la Constitución y excede las facultades conferidas a la JCE por la Ley 20-23 de Régimen Electoral y la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos .
El segundo fue depositado por Francisco Álvarez Valdez , coordinador general de Participación Ciudadana , quien solicitó la revocación del artículo décimo tercero y sus párrafos, al considerar que la prohibición de realizar estudios fuera de los períodos de campaña y precampaña contradice lo dispuesto en la Ley 20-23 .
El tercer documento consiste en una opinión remitida por la miembro titular de la JCE, Hirayda Marcelle Fernández Guzmán , sobre la constitucionalidad del reglamento relativo al registro de firmas encuestadoras y la publicación de encuestas electorales.
Tras conocer esos documentos, el Pleno resolvió sobrever los recursos de reconsideración “hasta tanto el Tribunal Superior Electoral (TSE) emita la decisión correspondiente en relación con las acciones de las cuales se encuentra apoderado contra el referido reglamento”.
En términos jurídicos, sobreseer significa suspender o aplazar el conocimiento de un asunto sin resolver el fondo del mismo, a la espera de que ocurra un hecho o se produzca una decisión que pueda incidir en el caso. En este escenario, la JCE optó por esperar el fallo del TSE antes de continuar con el trámite de las solicitudes de reconsideración y la aplicación de dicha normativa.













