En la República Dominicana, la mayoría de los
extranjeros y dominicanos que solicitan un Acta de Estado Civil, se han visto
afectados de los errores que, ya sean de forma o de fondo, poseen dichas actas
emitidas por nuestras Oficialías de Estado Civil, entre las cuales se
encuentran las Actas de Nacimiento, Matrimonio, Defunción, Divorcio, entre
otras.
En nuestro país, los Actos de Estado de Civil se
encuentran regulados mediante la Ley No. 659 sobre Actos de Estado Civil, de
fecha 17 de Julio del 1944.
Actualmente, en la República Dominicana el proceso
para rectificar o corregir un Acta de Estado Civil, emitida por una Oficialía
de Estado Civil, resulta más que incomodo, burocrático y extenso.
Anteriormente la persona cuya Acta de Estado Civil,
se veían afectadas de algún error, debían mediante instancia solicitar la
corrección al Tribunal Civil de la Jurisdicción donde se encontraba localizada
la Oficialía de Estado Civil que había emitido el acta.
Ahora, mediante la Ley 29-11 fue creado el Tribunal
Superior Electoral, otorgándole la
competencia y la facultad de rectificación de Actas de estado Civil, el
problema se encuentra en que la mayoría de los expedientes depositados a
rectificar no cuentan con la documentación correcta o completa, lo que atrasa
el proceso y hace que el TSE se tarde mas en fallar la admisibilidad o
inadmisibilidad en los casos.
Luego de ser emitida la Sentencia consintiendo la
rectificación correspondiente, el interesado deberá solicitar la aprobación de
la Junta Central Electoral, para que esta emita un oficio autorizando a la
Oficialía Civil correspondiente la corrección del Acta que se trate, para que
de este modo, ésta pueda emitir una nueva acta conteniendo las correcciones de
lugar.
Aun cuando este procedimiento parece ser sencillo,
puede convertirse en un proceso complejo y lento, cuya duración puede
prolongarse hasta por 10 meses, ya que al momento de los Jueces evaluar el
caso, siendo este un procedimiento meramente administrativo, considerará si los
elementos aportados para la rectificación son suficientes y convincentes y si
poseen el carácter de veracidad requerido para autorizar la rectificación del
acta correspondiente.
En el caso de que los Jueces consideren que no se han
aportado los documentos necesarios para autorizar la rectificación, podrá solicitar
a las partes el depósito de nuevos documentos que constaten el error alegado. Si
aún con estos documentos no se logra probar el error que contiene el acta, los
Jueces podrán rechazar la solicitud mediante sentencia, debiendo entonces el
solicitante aplicar nuevamente con los documentos correctos y completos.
Finalmente, en caso de ser aprobada la solicitud
tanto por el Tribunal Superior Electoral como por la Junta Central Electoral,
el Oficial del Estado Civil donde se encuentra registrada el acta, deberá proceder
a corregirla y a emitir un acta nueva, teniendo la obligación de transcribir la
sentencia depositada en sus registros, y debiendo hacer constar las anotaciones
de lugar en dicha acta. Artículo escrito
por Elise Espino. Ensegundos.do
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