El Tribunal Constitucional rechazó este
lunes la acción de inconstitucionalidad interpuesta por los colegios
privados que buscaban fijar y regular las tarifas por el servicio, al
igual que poder suspender a los estudiantes cuyos padres no estuviesen
al día en el pago de las cuotas.
Con
la sentencia, número 0058-13, el tribunal rechazó la acción del 20 de
agosto del 2012 de la Asociación de Instituciones Educativas Privadas
del Distrito (AINEP) contra los acápites F y G del artículo 48 de la ley
136-03; el artículo primero de la normativa 86-00; la resolución
especial dictada por el Consejo Nacional de Educación y las
disposiciones contenidas en la circular 14 dictada por el Ministerio de
Educación.
Los referidos acápites F y G establecen
que la falta de pago de cuotas a los centros educativos no podrá ser
motiva para discriminar o sancionar a los escolares; también que estos
centros solo podrán suspender la prestación del servicio a los
estudiantes al final del año escolar.
De igual modo, el artículo primero
establece que es la Secretaría de Educación el órgano encargado de fijar
y regular las tarifas o cuotas de los colegios privados.
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