La Prensa De Ahora TV HD - EN VIVO 24/7

Colegios no podrán suspender o expulsar alumnos por falta de pago

El Tribunal Constitucional rechazó este lunes la acción de inconstitucionalidad interpuesta por los colegios privados que buscaban fijar y regular las tarifas por el servicio, al igual que poder suspender a los estudiantes cuyos padres no estuviesen al día en el pago de las cuotas. 

 Con la sentencia, número 0058-13, el tribunal rechazó la acción del 20 de agosto del 2012 de la Asociación de Instituciones Educativas Privadas del Distrito (AINEP) contra los acápites F y G del artículo 48 de la ley 136-03; el artículo primero de la normativa 86-00; la resolución especial dictada por el Consejo Nacional de Educación y las disposiciones contenidas en la circular 14 dictada por el Ministerio de Educación. 

 Los referidos acápites F y G establecen que la falta de pago de cuotas a los centros educativos no podrá ser motiva para discriminar o sancionar a los escolares; también que estos centros solo podrán suspender la prestación del servicio a los estudiantes al final del año escolar. 

 De igual modo, el artículo primero establece que es la Secretaría de Educación el órgano encargado de fijar y regular las tarifas o cuotas de los colegios privados.

0 comentarios: