Los involucrados en los sobornos que
Odebrecht admitió haber pagado en el país recibirían penas de tres a
diez años de cárcel por violación a la Ley 448-06 sobre Soborno en el
Comercio y la Inversión y hasta 20 años en caso de que el Ministerio
Público decida someterlos por asociación de malhechores y lavado de
activos.
El artículo 5 de la referida Ley 448-06 establece penas de 3 a 10 años de cárcel para los que incurren en sobornos, y la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos provenientes del tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas y otras infracciones graves, contempla penas de 3 a 20 años de cárcel para los que resulten culpables de violación de esta legislación.
Para entendidos en la materia, como el caso del consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Flavio Darío Espinal, el Ministerio Público bien podría ahora, con la validación del acuerdo, dirigir la investigación hacia lavado de activos y asociación de malhechores.
El artículo 5 de la referida Ley 448-06 establece penas de 3 a 10 años de cárcel para los que incurren en sobornos, y la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos provenientes del tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas y otras infracciones graves, contempla penas de 3 a 20 años de cárcel para los que resulten culpables de violación de esta legislación.
Para entendidos en la materia, como el caso del consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Flavio Darío Espinal, el Ministerio Público bien podría ahora, con la validación del acuerdo, dirigir la investigación hacia lavado de activos y asociación de malhechores.
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