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LA NUEVA LEY DE TRANSITO Y LA INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCION CIVIL



Por:  Licda. Cindi Teijeiro Paredes

La aprobación de la nueva ley de tránsito número 63-17 de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial de la republica dominicana, ha ocasionado un sin número de situaciones novedosas, dentro de las cuales se encuentra la que dispone el artículo 302, que  establece una competencia exclusiva de los Juzgados de Paz Especiales de Transito, para conocer todo lo relativo a estas infracciones tanto en la responsabilidad penal como en la civil que se deriven de los mismos, escenario que nos lleva a realizar las siguientes conclusiones:

1.- Que a partir del 24 de febrero del año 2017, las Demandas en Responsabilidad Civil por Accidentes de Tránsito, no serán conocidas por las Cámaras Civiles.
2.- Que lo establecido en el párrafo anterior, no entra en contradicción con las disposiciones  del artículo 50 del Código Procesal Penal, el cual faculta a las partes a intentar su acción de manera independiente ante los tribunales civiles, ya que el Código Procesal Penal contempla aspectos generales de los procesos, y la ley 63-17, es una norma especial de la materia a la que ocupa, que debe ser aplicada conforme a la resolución de las antinomias que surgen entre una ley y otra. 
Pero, ¿QUE SUCEDE SI LA JURISDICCION CIVIL SE DECLARA INCOMPETENTE ANTE UN PROCESO EN EL CUAL HEMOS OBTENIDO UN ARCHIVO DEL EXPEDIENTE DE LA JURISDICCION PENAL?
Sencillo!!!
Cuando decidimos llevar nuestra acción por violación a la ley de tránsito ante la jurisdicción civil, lo más recomendable es solicitar el archivo definitivo del expediente ante la jurisdicción penal, a los fines de demostrarle al tribunal apoderado de lo civil, que no existe proceso penal abierto, y por ende no sea aplicada la famosa regla “LO PENAL MANTIENE LO CIVIL EN ESTADO”.
Sin embargo, es posible que a partir de la nueva normativa (ley 63-17), hayan tribunales civiles que se declaren incompetentes para conocer un proceso que ya tiene un archivo en lo penal, lo cual no debe alarmarnos, pues una vez informamos a la jurisdicción penal que deseamos archivar para continuar nuestra acción en la jurisdicción civil, lo que se archiva de manera irrevocable es el conocimiento de la responsabilidad penal, mas no la civil, ya que siempre ha estado viva, lo único que ante otra jurisdicción; Por lo que, el juez de paz especial de transito al que se le imponga esta decisión por una declinatoria, está en la obligación de conocer dicho proceso.

Por ultimo debo destacar, que ya en algunas de las Salas Civiles de Santo Domingo y de Santiago de Los Caballeros, han sido dictadas decisiones en este sentido, lo cual en mi opinión no debe ser ninguna novedad, soy de las que pienso, que las Cámaras Civiles nunca fueron competentes para conocer las infracciones a la ley de tránsito, pues mientras estuvo en vigencia la Ley 241, fue promulgada la Ley 114-99 del 16 de Diciembre de 1999, la cual también establecía que todas las infracciones previstas en las leyes sobre tránsito de vehículos de motor, sin importar la naturaleza, eran de la competencia, en primer grado, de los juzgados de paz especiales de tránsito; Sin embargo, la disposición que contemplaba dicha ley, fue letra muerta a pesar de establecer lo mismo que la actual ley  63-17, es por ello, que más que aplicar una ley, estas decisiones ahora lo que buscan, es descongestionar el cumulo de Demandas en Responsabilidad Civil que tienen los tribunales civiles en esta materia. 

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