Importancia. La Carta Magna es la norma suprema que
rige todas las leyes del país. Control. El respeto de la Constitución es
facultado estrictamente al Tribunal Constitucional.
SANTO DOMINGO.-La actual discusión sobre una posible
reforma constitucional obliga a explicar su naturaleza y alcance. Este es el
primero de una serie de artículos que abordarán los aspectos fundamentales para
su discusión.
Grosso modo, por reforma constitucional se entiende
el procedimiento a través del cual se modifica el texto de la Carta Magna.
Sin embargo, comprender la reforma pasa antes por el
conocimiento de la Constitución y su papel en el ordenamiento jurídico.
La democracia constitucional parte de la premisa de
que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico interno.
Ninguna otra norma nacional está por encima de ella y
todas están sujetas a su mandato, conforme el principio de supremacía
constitucional previsto en el artículo 6 de la Carta Magna.
Esta supremacía la convierte en fuente formal y
material del Derecho. Es fuente formal, porque la Constitución decide los
mecanismos de creación de normas.
Los procedimientos para la aprobación de convenios y
tratados internacionales, la creación de las leyes y el régimen reglamentario
del Estado se encuentran en ella.
Ninguna norma es jurídica u obligatoria a menos que
respeten estos mecanismos constitucionalmente establecidos.
Fuente El Día
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