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Gobierno deja sin efecto artículo dispone cese actividades religiosas por COVID

 



El Poder Ejecutivo dispuso hoy la apertura y celebración de las actividades de las diferentes iglesias y denominaciones religiosas, mediante la derogación del artículo 10 del Decreto 740-20, que estableció el cese de las mismas para prevenir la propagación del COVID-19.

Así lo establece el Decreto 2-21 emitido esta tarde, el cual en su artículo 2 señala que las actividades religiosas podrán realizarse tres veces a la semana, atendiendo al horario del toque de queda y las medidas para prevenir el virus

«Se permite la apertura y celebración de actividades de las diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas, las cuales podrán realizarse tres veces a la semana, guardando los horarios establecidos para el toque de queda y acatando los protocolos generales y sectoriales vigentes contra la COVlD-19», señala el decreto en su artículo 2.

En su Decreto número 740-20 del 30 de diciembre de 2020, el Poder Ejecutivo aumentó las medidas restrictivas a la población, ante el aumento de los casos de virus atribuido al mal comportamiento de la población en los pasados días festivos.

Además de las actividades religiosas, también se dispuso el cierre de zonas de esparcimientos como parques y otros lugares, así como disminución del horario de toque de queda y otras.

Fuente Periodico Hoy 

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