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Procuraduría presenta la escala de multas por toque de queda

 


Los violadores del to­que de queda enfrenta­rán desde ahora el pago de multas que van desde RD$1,000 hasta más de RD$100,000, de acuer­do a una escala estable­cida ayer por la Procu­raduría General de la República, la cual es­tá avalada por la Ley de Salud 42-01.

Las multas dependerán del tipo de violación que cometa una persona en particular o el dueño de un establecimiento comercial que permita una aglome­ración de personas mayor a la que se dispuso.

Ahora los peatones que violen el toque de que­da pagarán una multa de RD$1,000; los motociclistas RD$2,000; el conductor de un vehículo RD$5,000 y la persona que sea sor­prendida en un centro o es­pacio de diversión pagará RD$2,000.

En tanto que los bares, restaurantes o cualquier otro espacio de diversión, así como una fiesta privada que viole las medidas, serán sancionados con una multa de RD$100,000.

El propietario o respon­sable de un autobús que transporte personas y vio­la la medida, será sanciona­do con RD$50,000; el con­ductor de un vehículo de carga con RD$30,000 y el dueño de una gallera con RD$100,000.

La instrucción general firmada por la procurado­ra general Miriam Germán Brito, indica que cuando el cúmulo de faltas exceda los RD$100,000, en ningún caso el monto no precisado podrá ser inferior a esa cantidad. La disposición no especifica el mon­to que debe pagar una persona por transitar sin mascarilla, pero precisa que violar esa disposición conllevaría al pago de una multa.

Precisa el periódico Listín Diario que en el instructivo la procuradora Germán Bri­to enfatiza que los agen­tes de la Policía a nivel nacional presenten por ante el ministerio públi­co, sin demoras y sin fal­ta, a las personas arres­tadas por violación del toque de queda y de las medidas restrictivas a las aglomeraciones de más de diez personas en espa­cios públicos y privados de uso común, impues­tos en el decreto 7-21 del 8 de este mes o cualquier otra disposición emitida por el Ejecutivo.
Fuente Listin Diario
 

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