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Diputados aprueban proyecto de ley de Fideicomiso Público

 Cámara de Diputados conocería proyecto Fideicomiso Público - Diario Libre

La pieza volverá al Senado porque fue sancionada con modificaciones

La aprobación se hizo sin debates y con el rechazo de los partidos PLD y FP

 

Sin debates y con el reiterado rechazo de los bloques parlamentarios de los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y de la Fuerza del Pueblo, la Cámara de Diputados aprobó este jueves en segunda lectura el proyecto de ley de Fideicomiso Público que busca regular ese acto jurídico en el país.

Debido a que fue aprobada con modificaciones, la pieza volverá a la primera cámara que la aprobó, el Senado de la República. Sin embargo, de no extenderse la actual legislatura ordinaria que culmina este jueves, la pieza perimiría.

La iniciativa fue aprobada el pasado martes en primera lectura y con modificaciones en la Cámara Baja, también sin el respaldo de los diputados de los dos principales partidos políticos de la oposición.

 Durante la sesión ordinaria de este jueves, día en el que está previsto el cierre de la legislatura ordinaria, el presidente de la Cámara Baja, Alfredo Pacheco, pidió liberar de lectura el proyecto y el informe de la comisión especial, lo que fue acogido por el pleno.

 

Entre las modificaciones introducidas, en la Cámara de Diputados, acogidas de la comisión especial que estudió la pieza, figura la eliminación de la frase “los principios”, que causó controversia y había sido agregada en el pleno senatorial el 25 de mayo pasado.

A raíz de ese cambio se modificó el artículo 13 que reza: “Los procesos para la selección de proveedores, la adjudicación de contratos para realizar obras, la prestación de servicios, adquisición de bienes con cargo al patrimonio fideicomitivo, y las demás actuaciones del fideicomiso público, se harán de conformidad a la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas, Obras y Concesiones y sus modificaciones”.

Los diputados acogieron mantener el párrafo del artículo 14 que establece que cada fideicomiso público deberá elaborar un reglamento interno de contrataciones que contendrá los requerimientos y estándares internacionales necesarios para contratar bienes y servicios. El reglamento deberá ser aprobado por la Dirección General de Contrataciones Públicas.

También se agregó una modificación al artículo 6 que consigna que la Constitución de todo fideicomiso público deberá estar precedida por un decreto, sin el cual, no tendrá validez.

Asimismo, el párrafo I, del artículo 6, fue modificado y dispone que los fideicomisos públicos que contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de bienes del Estado, al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general, estarán sujetos a la aprobación del Congreso Nacional. Se le añadió a lo anterior es “según lo que establece el artículo 128, numeral 2), literal d) de la Constitución”.

Otra modificación, sancionada por los diputados, fue la inclusión del artículo 7 que reza: “La constitución de todo fideicomiso público correspondiente a los demás poderes y órganos extra poderes del Estado deberán ser aprobados por el Congreso Nacional. Otro cambio es el consignado en el artículo 11, párrafo II, de que el Consejo Técnico deberá estar integrado por mayoría de funcionarios públicos”.

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