DAYVI LOPEZ VARGAS | Durante estos últimos años, es común ver a policías irrespetar, arrestar o apresar militares. Militares me han escrito, preguntándome, si esas acciones son correctas. Lo que puedo decir, que en teoría no están autorizados para hacerlo, aunque, en la práctica, lo vienen haciendo; incluso, por encima de la Constitución, de la Ley Orgánica y de la costumbre castrense.
Tal parece, los asesores nuestros o foráneos ignoran la historia militar dominicana —o la dejan de lado— al recomendar acciones que chocan con la costumbre y leyes dominicanas. La actual Policía Nacional dominicana surgió de las entrañas de las Fuerzas Armadas. Mezclar militares de honor con delincuentes o ciudadanos, es indignante. Los principales jefes policiales fueron militares de nuestras honorables instituciones castrenses.
Por mencionar uno de ellos y el más popular de todos, el Gral. Pedro de Jesús Candelier, figura o emblema de la Policía, fue «guardia» y en la actual ola de inseguridad por la que atraviesa la sociedad, muchos ciudadanos desean uno como él.
La Policía Nacional no está hecha a imagen o semejanza de la norteamericana, donde sus leyes, muy distintas a la nuestra, separa la seguridad de la defensa nacional. En las leyes de este país, las Fuerzas Armadas y la Policía se complementan. Es un mito decir que la seguridad en esta nación es rol exclusivamente de la Policía, muy por el contrario, las Fuerzas Armadas tienen más incidencia en la seguridad, que la propia Policía dominicana.
Las Fuerzas Armadas, en tareas de seguridad interior, está la de mantener el orden público, cuidado de los bosques, fronteras, espacio aéreo, terrestre y marítimo; así como, la seguridad del Metro, de los peajes, de los funcionarios públicos, control de todas las armas y municiones del país; así como, la seguridad de la mayoría de instituciones y funcionarios civiles del Estado dominicano; para que tengan una idea, hasta en Obras Públicas y el 911 los que brindan servicios, son militares.
Ahora vamos al grano, la Constitución, en su Artículo 128, estipula que el Presidente es la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y es quien rige los altos mandos militares y policiales. O sea, el Sr. Presidente es el responsable de la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Por lo que, si el Sr. Presidente no da una orden directa de apresamiento de uno de los defensores militares de este país, pues, ningún otro jefe policial debe aplastar la máxima autoridad, al menos, que sea otro Poder del Estado.
El propio Sr. Presidente (según las leyes) para ordenar a un militar, debe ser a través del Sr. ministro de Defensa. Por poner un ejemplo, cuando al Dr. Balaguer le renunció el alto mando militar, para impartir órdenes directas, Balaguer tuvo que, por decreto, declararse secretario de las Fuerzas Armadas. Siendo esa la forma legal establecida para dirigir los organismos castrenses.
Hoy día es común ver incesantes atropellos a militares y policías por encima de las leyes. La propia precedencia, y mediante el Decreto presidencial No. 324-20, el Sr. presidente situó al Sr. Ministro de Defensa, Carlos L. Díaz Morfa, con mayor jerarquía al jefe de la Policía Nacional, con ello no busco desmerecer, sino, que, junto a los comandantes de fuerzas, son los mandos responsables y los canales que deben saber cuándo se le arresta a uno de sus miembros.
Más de veinticinco oficiales le han maltratado en lo que va de este año. Esas acciones no son necesarias, más cuando se entiende, ambos son autoridades del orden público. El asidero jurídico-legal militar, en el artículo 252 de nuestra Carta Magna, autoriza a las Fuerzas Armadas —como está ocurriendo y ha ocurrido siempre— a participar en auxilio de los policías en asuntos de seguridad.
En su artículo 254, claramente da poder a la Jurisdicción militar, para aplicar sanciones a sus componentes, siempre y cuando, no impliquen un delito o crimen. En caso de infracciones, cualquier falta de un militar, el organismo competente, es su institución. Lo que procede es un informe de esa unidad policial, notificando (al comandante de ese militar o institución) sobre la falta cometida y de ahí, los superiores determinan qué sanción aplicar.
Las penas disciplinarias son establecidas en la Ley Orgánica y en el Reglamento Militar Disciplinario y deben ser cumplidas con rigurosidad. Las transgresiones, accidentes o infracciones en que incurra un militar, más cuando el militar va camino a su unidad o lugar de servicio, forma parte o entra dentro de la tipología del régimen del servicio del soldado, y, por lo tanto, competencia de su institución. Las sanciones van, desde amonestaciones verbales hasta encierro.
Las sanciones son estipuladas por reglamento, así como disponen de sus pabellones de alojamiento y cárceles. Por lo que no tienen necesidad de que un raso, cabo o policías (sin importar jerarquía), pase por encima a la institucionalidad castrense. Para eso, existe la Policía Militar (PM), que se encarga del orden o hace la tarea de regular las conductas de todos los militares, para que cumplan las leyes.
En caso de delito o crimen, solo si el militar se encuentra prófugo o desertor, es que las unidades policiales tendrían autoridad para detenerlo; ya que, lo correcto, es una junta de investigación y la institución enviarlo a la Justicia, o la propia institución, solicitar vía el Ministerio Público, el apresamiento del infractor, siempre garantizándole sus derechos y el debido proceso.
El respeto a la jurisdicción militar, a la justicia militar y su régimen disciplinario son fundamentales para garantizar que el soldado se les respetaran sus derechos. Que un soldado cometa un crimen en defensa propia y defendiendo su puesto de servicio, tampoco lo hace un delincuente (eso hay que aclararlo).
El reglamento disciplinario da énfasis a la disciplina que debe existir entre miembros policiales y militares, con ello, no es que cada quien hará lo que quiera, claro que no, sino que, cada militar y policía, tienen los canales para aplicar los correctivos de lugar; mucho menos permitirse grabaciones, que no solo empañan la imagen de los uniformados involucrados, sino, las institucionales, por proyectarse falta de profesionalidad y control.
Finalmente, debemos hacer todo dentro de las leyes y nada fuera de las leyes. Las instituciones tienen su órgano regular, sus protocolos y mandos responsables de sancionar al militar infractor o ser enviados a que comparezcan ante la Justicia, sin necesidad de maltrato, humillación o acciones que vayan contra el honor militar o policial, y peor aún, cuando se les aplica a uniformados, que ambos llevan la bandera y los rangos en sus cuellos y hombros: por favor, no más humillaciones…
0 comentarios:
Publicar un comentario