Expertos recomiendan analizar bien las políticas de contrato y su poder adquisitivo para responder en caso de que el contratante principal no pueda
Una empleada lucha por honrar un compromiso financiero por el que teme perder el apartamento que compró su hija. Vive en incertidumbre por una deuda de más de dos millones de pesos que adquirió por ser garante solidaria de un joven que buscaba alternativas para irse a vivir una experiencia de intercambio cultural a Estado Unidos.
Su historia no difiere de otras tantas en las que los garantes, fiadores y codeudores han perdido hasta sus bienes por la irresponsabilidad del deudor principal. Algunos desconocían que podían demandar a la persona por la que firmaron.
La empresa, que podría ejecutar un embargo retentivo sobre los bienes de la madre soltera, acordó con el joven contratante financiar su viaje al exterior con la garantía de que tres personas cumplirían el pago por penalidad de 20,000 dólares si él se quedaba en suelo norteamericano.
"Él trabajaba en un salón con una sobrina. Lo veía que estudiaba y tenía tanto interés de echar para adelante. Y, ya tú sabes, caí en ese error", se lamenta la mujer.
Ahora enfrenta un proceso de apelación para ver si, legalmente, logra un acuerdo con el cual impedir cualquier medida contra la vivienda de su hija y establecer cuotas de pago por los dos millones de pesos a los que ascendió la penalidad por el incumplimiento del joven.
La figura de garante o codeudor es una norma en el país para aquellas personas que no tienen línea de crédito o aval para préstamos, compras de bienes o artículos y hasta para el alquiler de un inmueble.
La diferencia entre el garante y el codeudor es que el garante (fiador) es una persona con solvencia económica que se compromete a pagar si el deudor principal no puede. En cambio, el codeudor contrae las mismas responsabilidades contractuales que el deudor, explica la Superintendencia de Bancos (SB).
La entidad reguladora destaca una tercera figura: el garante solidario. Lo define como un fiador que no ha puesto como garantía ningún bien o activo particular a ser embargado en caso de que el deudor incumpla con la deuda, pero se entiende que compromete su patrimonio de forma solidaria.
¿Afecta el score financiero?
Tras firmar un contrato como fiador o codeudor la persona arrastra consigo la deuda como si fuera propia, por lo que se toma en cuenta para calcular el puntaje (score) financiero, asegura a Diario Libre Digna Paulino, coach financiera. "Afecta directamente el historial crediticio y se registra el compromiso para ambos firmantes", dice.
Sin embargo, la ley 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados, indica lo contrario.
En su artículo 68, el documento legal prohíbe a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) publicar en los reportes de un garante o fiador las informaciones de los titulares de la información, de tal modo que el incumplimiento de pago del deudor no perjudique el estatus crediticio del garante o del fiador, ni afecte negativamente el crédito score o puntaje de crédito de éste.
Asimismo, deja bajo responsabilidad de los aportantes de datos dar estricto cumplimiento al presente artículo, no obstante a que las SIC colecten y procesen dichas informaciones para los fines de cuadrar las cuentas asociadas a los créditos. Si un titular, garante o fiador se ve afectado por el incumplimiento de este artículo deberá acogerse al procedimiento de reclamación especificado en esta ley.
Paulino resalta que la banca dominicana está facultada para explicarle al detalle lo que conlleva para la persona de la segunda firma un contrato de dicha índole y, de hecho, ha presenciado casos de algunos codeudores que rechazan la solicitud justo al momento de la firma para no afectar su crédito.
Dentro de las recomendaciones que da -casi a diario- a sus clientes está el tema de la documentación y la importancia de leer bien cuáles son las características y apartados que rigen la transacción a firmar. Saber la vigencia y, sobre todo, cuáles garantías se incluyen por impago.
Los anteriores consejos le hubiesen servido a Rafael Batista. "Fui garante de mi hermana para un préstamo bancario. Casi me cuesta mi pequeño negocio", relata. Firmó en una entidad financiera para que su pariente recibiera 50,000 pesos, para "supuestamente" poner un negocio.
Resalta que su hermana no pagó ni la primera cuota y después de seis meses él fue contactado para responsabilizarse por el dinero prestado más sus intereses. El monto total ya superaba los 100,000 pesos.
Para evitar un embargo, Batista se dispuso a solicitar una consolidación de deudas en otra entidad, donde acostumbraba a financiar su actividad económica, pero su capacidad de pago se vio afectada por el valor que tomó su hermana.
La solución inmediata fue acudir a un prestamista informal para pagar, al menos, las primeras tres cuotas. Ahora tiene dos compromisos que le impiden impulsar su taller de mecánica, con el que genera los ingresos para sustentar su familia.
Fuente Diario Libre
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