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ADOCCO indica decreto del pasaporte electrónico es inconstitucional

 ADOCCO indica  decreto del pasaporte electrónico es inconstitucional

La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, estableció que el decreto 282-23, emitido por el presidente Luis Abinader, que declara como seguridad nacional la contratación, diseño y emisión del pasaporte electrónico en la República Dominicana, es contrario a la Constitución dominicana, específicamente, en su Artículo 49.- Libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa. 1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley.

ADOCCO señaló que la declaratoria de seguridad nacional decretada por un año, donde se declara como «reservada», toda información referente a las contrataciones realizadas, basada en la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas, cuya excepción dispuesta en el artículo 6: Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: párrafo 1: Las que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto, debe primar única y exclusivamente, para informaciones sobre las características técnicas del documento.

Julio de la Rosa Tiburcio, presidente de la organización de la sociedad civil, dijo, que en lo concerniente a la Ley 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública, citada en el indicado decreto, esta establece en su Artículo 2.- Este derecho de información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administración pública, así como a estar informada periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas, siempre y cuando este acceso no afecte la seguridad nacional. “En modo alguno, se refiere a que se puedan ofrecer informaciones sobre suplidores u oferentes de un rubro adquirido con fondos públicos”.

De igual forma, la “reserva”, contemplada en la Ley 200-04, en el Artículo 17.- Se establecen con carácter taxativo las siguientes limitaciones y excepciones a la obligación de informar del Estado y de las instituciones indicadas en el Artículo 1 de la presente ley: a) Información vinculada con la defensa o la seguridad del Estado, que hubiera sido clasificada como «reservada» por ley o por decreto del Poder Ejecutivo. “Deja bien claro que la misma opera respeto a diseños y estructura del documento, no de quienes suplen los documentos, como el caso de la especie”. Continuó diciendo el vocero de ADOCCO.

 

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