SANTO DOMINGO.- El Partido de la Liberación Dominicana (PLD), la Fuerza del Pueblo (FP) y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) insistieron hoy en su llamado a la Junta Central Electoral (JCE) para que deje sin efecto el llamado que hiciera en contra de la campaña a destiempo.
“Ratificamos la oposición al Comunicado de Admonición emitido por esa Junta Central Electoral el jueves 10 de agosto del año en curso, relativo a la prohibición de eventos multitudinarios como mítines, marchas, caravanas y la divulgación de propaganda electoral como la colocación de vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares públicos, así como también la promoción de los aspirantes a través de medios de comunicación como la radio y la televisión, como ya se ha comunicado de manera formal en fecha 14 de agosto del 2023; en virtud de que las prohibiciones contenidas en el comunicando a todas luces vulneran derechos fundamentales y desconoce, por completo, decisiones que al respecto han emitido el Tribunal Superior Administrativo y el Tribunal Constitucional”, reza una carta entregada en la mañana de este lunes en la JCE.
Solicitaron a la JCE considerar las decisiones contenidas en de las sentencias del Tribunal Constitucional, TC/0214/19, del 22 de julio de 2019, TC/0052/22, del 22 de febrero de 2022, así como la sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00354, de fecha 23 de septiembre de 2019, del Tribunal Superior Administrativo (TSA), la cual declaró específicamente inaplicable, entre otros, el numeral 2 del artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos No. 33-18, sobre la prohibición de “vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares públicos” (como refiere el comunicado), pues vulnera el derecho de igualdad al crear una situación de desigualdad entre diferentes medios de comunicación y viola la libertad de empresa, excluyendo de manera discriminatoria los letreros y vallas publicitarias como medios de propaganda política en el período de precampaña electoral.
Afirmaron dicho artículo privilegia irrazonablemente a los medios de comunicación digital, televisiva y de prensa escrita; creando así privilegios injustificados y desiguales como consecuencia de esta distinción a favor un sector empresarial particular en detrimento de otros, por lo que dicha prohibición no cumple con los parámetros constitucionales exigidos por el artículo 40.15 de la Constitución de la República, en cuanto a la justicia y utilidad de la norma.
Fuente Periódico El Día
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