Los regidores juegan un papel importante en el funcionamiento de los ayuntamientos, pues detrás de cada decisión tomada desde la alcaldía, existe un grupo de regidores que se encarga de representar los intereses de la comunidad, tales como garantizar el desarrollo del municipio con equidad, mediante el impulso de la economía local, el comercio, los servicios públicos y de actividades culturales y recreativas, entre otros.
A raíz de que el próximo 18 de febrero serán celebradas las Elecciones Ordinarias Generales de Alcaldías, Regidurías, Direcciones y Vocalías en todo el territorio nacional, es importante que para ejercer el voto de manera responsable cada ciudadano tenga pleno conocimiento de las funciones de un regidor en favor de la comunidad y el papel que desempeña en los ayuntamientos, para de esta manera garantizar la emisión de un voto consciente, así que aquí te lo contamos.
¿Qué es un regidor?
Cuando se habla de regidores, se refiere a una de las autoridades municipales que conforma el ayuntamiento de un municipio, que tiene dentro de sus tareas, la ocupación de participar en la toma de decisiones de forma afiliada, velando por el correcto uso de los servicios administrativos.
Dentro de los requisitos existentes para postularse como regidor la República Dominica cuenta con los siguientes:
- Ser dominicano mayor de edad.
- Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
- Estar domiciliado en el municipio para el que se postula, con al menos un año de antigüedad.
- Saber leer y escribir.
El regidor podría decirse que es ese puente que conecta a la ciudadanía con el gobierno, pues está dentro de sus obligaciones mantener una estrecha relación con la comunidad a la que representa, para de esta manera poder suplir y solucionar necesidades sociales de manera eficiente. Dentro de las demás funciones que desempeñan, según lo explica el Ayuntamiento de Santo Domingo Este, también se encuentran las siguientes:
1. Conocer los acuerdos nacionales o internacionales relativos a la participación en organizaciones supramunicipales e informes y resoluciones sobre la modificación del territorio municipal, creación o supresión de municipios y de las entidades que formen parte del mismo y la creación de órganos descentralizados y desconcentrados.
2. Aprobación de delegaciones municipales a iniciativa de la sindicatura.
3. La aprobación de los planes de desarrollo operativos anuales y demás instrumentos de ordenamiento del territorio, uso de suelo y edificación, que presentará la sindicatura.
4. La aprobación del reglamento de funcionamiento interno del concejo.
5. La aprobación de la organización, estructura de la administración y servicios del ayuntamiento y de las entidades y organismos que dependan del mismo, y los puestos correspondientes, a iniciativa de la sindicatura.
6. La aprobación de los reglamentos y ordenanzas municipales a iniciativa propia, de la sindicatura y de las instancias sociales que esta ley u otra le otorguen derecho a presentar iniciativas.
7. La aprobación y modificación del presupuesto municipal, el cual será presentado a iniciativa de la sindicatura, y previa información pública de 15 días de los documentos presentados para que la ciudadanía pueda presentar sus consideraciones. Los bloques partidarios podrán presentar modificaciones en la sesiones de discusión, cumpliendo con la información pública de 15 días, previa a su discusión por el concejo municipal.
8. Ratificar el presupuesto formulado de los distritos municipales.
9. Evaluar los planes operativos anuales en correspondencia con el presupuesto a los fines de que se garanticen la prestación de servicios de calidad a la ciudadanía.
10. La aprobación de los egresos en los asuntos que no estén previstos en el presupuesto.
11. La aprobación de las cuentas del ayuntamiento y las de las entidades, organismos y empresas dependientes del mismo.
12. Conocer y aprobar los informes periódicos de la sindicatura.
13. Solicitar, conocer y aprobar los informes del contralor interno.
14. Conocer y aprobar los informes trimestrales de los distritos municipales.
15. Nombrar, destituir y aceptar la renuncia de los funcionarios y empleados bajo dependencia de las instancias organizativas propias del concejo municipal.
16. Aprobación de los nombramientos y renuncias de los funcionarios y empleados bajo dependencia de la sindicatura, de acuerdo a la estructura organizativa, organigrama, funciones y descripciones de puestos aprobada y validada por el concejo municipal y las instancias de control interno de la administración pública, entre otras funciones.
Fuente Periódico Hoy
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