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¿Qué es el trabajo forzoso? El concepto detrás de la investigación de EE. UU. a RD y otros países

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 De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, el trabajo forzoso es aquel que una persona realiza de manera involuntaria y bajo algún tipo de amenaza o castigo.

 

Estados Unidos incluyó a República Dominicana en una lista de 60 economías investigadas por la falta de imposición y aplicación efectiva de una prohibición a la importación de bienes producidos con trabajo forzoso.

Pero, ¿qué significa exactamente este término?

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, el trabajo forzoso es aquel que una persona realiza de manera involuntaria y bajo algún tipo de amenaza o castigo.

La OIT señala que estas situaciones pueden darse mediante violencia, intimidación, amenazas, retención de documentos de identidad o incluso deudas manipuladas que impiden a una persona abandonar un empleo.

Los tres elementos del trabajo forzoso

Según el Convenio sobre el Trabajo Forzoso de 1930 de la OIT, para que exista trabajo forzoso deben estar presentes tres elementos:

Trabajo o servicio: cualquier labor realizada en cualquier actividad económica, incluyendo la economía informal.

Amenaza de una pena: puede abarcar desde violencia física hasta sanciones, intimidaciones o amenazas.

Falta de voluntariedad: ocurre cuando una persona no acepta libremente el trabajo o no puede abandonarlo cuando lo desea.

 

No se limita a un sector

La OIT advierte que el trabajo forzoso puede afectar tanto a adultos como a niños y presentarse en distintos sectores económicos, como el trabajo doméstico, la agricultura, la construcción, la manufactura, la explotación sexual o la mendicidad forzada.

Asimismo, aclara que no todo empleo con malas condiciones laborales constituye trabajo forzoso.

 

¿Cómo identificarlo?

Entre los indicadores que pueden alertar sobre una situación de trabajo forzoso, la OIT menciona:

  • Restricción de la libertad de movimiento.
  • Retención de salarios.
  • Retención de documentos de identidad.
  • Violencia física o sexual.
  • Amenazas e intimidaciones.
  • Deudas fraudulentas de las que el trabajador no puede salir.    

Posibles aranceles de EE.UU.

De acuerdo con el comunicado, las economías que cuenten con prohibiciones de importación de productos elaborados con trabajo forzoso o que asuman compromisos para aplicarlas podrían enfrentar un arancel adicional del 10 %.

Para las demás economías, la propuesta contempla un arancel adicional del 12.5 %.

Economías investigadas

Según el comunicado de EE.UU., las siguientes 54 economías no han logrado imponer ni hacer cumplir eficazmente la prohibición de importar bienes producidos con trabajo forzoso:

Argelia; Angola; Argentina; Australia; las Bahamas; Bahréin; Bangladesh; Brasil; Camboya; Chile; China, República Popular de; Colombia; Costa Rica; República Dominicana; Egipto; Salvador; Guatemala; Guayana; Honduras; Hong Kong, China; India; Irak; Israel; Japón; Jordán; Kazajstán; Kuwait; Libia; Malasia; Marruecos; Nueva Zelanda; Nicaragua; Nigeria; Noruega; Omán; Perú; Filipinas; Katar; Rusia; Arabia Saudita; Singapur; Sudáfrica; Corea del Sur; Sri Lanka; Suiza; Taiwán; Tailandia; Trinidad y Tabago; Turquía; Emiratos Árabes Unidos; Reino Unido; Uruguay; Venezuela; y Vietnam.

Las siguientes seis economías no han logrado hacer cumplir de manera efectiva la prohibición de importar bienes producidos con trabajo forzoso: Canadá, Ecuador, la Unión Europea, Indonesia, México y Pakistán.

Fuente Periodico Hoy  


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