
En el sistema bancario dominicano existen RD$12,239 millones correspondientes a cuentas de clientes fallecidos hasta mayo de este año, de acuerdo con las estadísticas del Sistema de Información del Sistema Bancario Dominicano (SIMBAD).
Según las normativas actuales, los
familiares de clientes fallecidos que tenían fondos depositados en
entidades de intermediación financiera pueden acceder a esos recursos,
siempre que cumplan con los requisitos legales establecidos para evitar
fraudes y garantizar el debido proceso.
La Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana explica en un documento que los bancos múltiples actúan como custodios de los recursos de los depositantes.
El gremio explica, en un documento informativo, que a esos fondos se les dejan de aplicar cobros automáticos, como cargos y comisiones a la cuenta, para preservar el saldo existente.
Además, las entidades continúan pagando la rentabilidad de los fondos que se tengan en depósito, en función del contrato que se haya acordado, y los fondos pueden ser reclamados en cualquier momento por los sucesores (sin fecha de vencimiento), sin penalidad alguna, lo que diferencia este estado o tipificación de aquellas cuentas clasificadas como inactivas o abandonadas.
Asimismo, precisa que tener esos recursos bajo custodia significa que las entidades bancarias deben duplicar los esfuerzos de monitoreo en materia de seguridad bancaria sobre esa cuenta y sus fondos, debido a un mayor riesgo de fraudes.
Actualmente, los requisitos para acceder a esos recursos pueden resultar tediosos para los familiares y las autoridades lo saben. De hecho, la Superintendencia de Bancos (SB) está buscando flexibilizar los requisitos para que los familiares de fallecidos con recursos en el sistema bancario puedan acceder a los fondos.
Entre los requisitos vigentes hay que comenzar con la solicitud de información financiera por parte de los sucesores, quienes deben dirigirse a ProUsuario y/o directamente a las EIF para obtener la información financiera del fallecido.
Para esta solicitud se requiere documentación específica, como la entrega de una certificación que describa todos los productos bancarios del fallecido y la condición de los mismos, así como la liquidación de impuestos sucesorales.
Los herederos deben liquidar los impuestos sucesorales ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Este tributo aplica a la transferencia de bienes por causa de fallecimiento y representa el 3% del valor del patrimonio sucesoral, una vez descontadas las deducciones.
También se requiere la entrega de documentos originales a las EIF. Una vez cumplidos los pasos anteriores, los sucesores deben depositar los documentos originales requeridos en cada entidad financiera.
La ABA explica que, para la entrega de los fondos, las entidades preparan y entregan los fondos a los sucesores, conforme a las disposiciones del Código Civil Dominicano. En caso de que el fallecido estuviera casado, el 50% de los fondos se entrega al cónyuge superviviente y el resto a los sucesores en la proporción indicada. La entrega se puede realizar en uno o varios cheques, dependiendo de la entidad.
Recientemente, la Superintendencia de Bancos (SB) depositó ante la Cámara de Diputados un anteproyecto de ley que procura modernizar los procedimientos para acceder a información patrimonial y facilitar la entrega de bienes y fondos de menor cuantía.
La propuesta busca ofrecer respuestas más ágiles y accesibles a ciudadanos que enfrentan trámites derivados del fallecimiento de un familiar o de la disolución de una comunidad patrimonial, explica la entidad reguladora.
Explica que la propuesta surge de un proceso de análisis técnico e institucional encabezado por la Superintendencia de Bancos, orientado a eliminar barreras que dificultan el acceso a información patrimonial y la entrega de determinados bienes financieros en situaciones de sucesión, comunidad legal de bienes y uniones de hecho reconocidas mediante decisión judicial firme.
Entre las principales novedades del anteproyecto se encuentra la creación de un procedimiento simplificado para la entrega de bienes muebles de menor cuantía, así como la eliminación de formalidades y cargas burocráticas consideradas innecesarias para los ciudadanos.
Además, establece una distinción clara entre el derecho a conocer la información patrimonial y el derecho al retiro de fondos, fortaleciendo la transparencia y el acceso a la información.
De acuerdo al periodico El Día, la propuesta también contempla la reducción de los plazos para acceder a información patrimonial, la limitación de medidas conservatorias u oposiciones injustificadas sobre el patrimonio indiviso y el fortalecimiento de los derechos de las partes interesadas. De igual manera, promueve el uso de sistemas más eficientes e interoperables para continuar disminuyendo las cargas administrativas asociadas a estos procesos.
Otro de los aspectos relevantes es la incorporación de un procedimiento simplificado para facilitar el acceso a recursos destinados a cubrir gastos fúnebres y otras necesidades urgentes, contribuyendo a la estandarización de prácticas que actualmente carecen de una regulación específica y uniforme.

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