
Santo Domingo. La entrada en vigor del nuevo Código Penal este lunes marcará un antes y un después en la legislación penal de la República Dominicana. La normativa incorpora nuevas conductas delictivas, endurece las penas para varios delitos y actualiza disposiciones que buscan responder a las nuevas realidades sociales y tecnológicas.
Aunque casos recientes, como el del denominado falso cirujano, han reavivado el debate sobre la necesidad de una legislación más moderna, los cambios no se limitan a ese tipo de procesos, sino que tendrán un impacto directo en ciudadanos, empresas y servidores públicos.
1. El hostigamiento y el acoso digital tendrán una definición más amplia
Uno de los cambios más relevantes es la ampliación del delito de hostigamiento, que ya no se limitará al concepto de «bullying». La nueva legislación sancionará conductas como insultos, burlas, agresiones verbales, exclusión o aislamiento en centros educativos, lugares de trabajo y otros espacios cuando tengan el propósito de humillar o afectar a una persona.
En el ámbito digital, el hostigamiento cibernético también queda mejor definido. La difusión de mensajes intimidatorios, insultantes o amenazantes mediante redes sociales o plataformas digitales seguirá siendo castigada, aunque el Código incorpora una excepción para proteger el ejercicio del periodismo, las investigaciones y las opiniones sobre asuntos de interés público sustentadas en hechos verificables.
2. Se endurecen las penas para delitos de corrupción y proxenetismo
La reforma aumenta las sanciones para varios delitos considerados de alto impacto.
En el caso de la malversación de fondos públicos, la pena pasa de dos a tres años de prisión a un rango de cinco a diez años, fortaleciendo las consecuencias penales para los funcionarios que desvíen recursos del Estado.
Asimismo, el delito de proxenetismo incrementa su sanción, pasando de dos a tres años de prisión a una pena de dos a cinco años, además de multas y otras sanciones complementarias.
3. Mayor protección frente a la difusión de contenido íntimo
El nuevo Código Penal actualiza las disposiciones sobre la difusión ilícita de audios, fotografías y videos privados.
La normativa sanciona a quien publique contenido íntimo sin autorización de la persona afectada y amplía la responsabilidad para quienes creen o manipulen imágenes o audios falsos con el objetivo de perjudicar a otra persona. También mantiene penas más severas cuando el contenido tenga carácter sexual, exista chantaje o la víctima pertenezca a grupos vulnerables.
4. Cambian las reglas sobre responsabilidad penal de las empresas
Otra de las novedades es el fortalecimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Las empresas podrán responder por delitos cometidos por sus representantes o empleados cuando se demuestre falta de supervisión o controles internos. Sin embargo, también podrán quedar exentas de responsabilidad si prueban que contaban con mecanismos eficaces para prevenir esos hechos y que estos fueron burlados mediante maniobras fraudulentas.
5. Más protección para víctimas de violencia y delitos sexuales
El Código mantiene y precisa las sanciones para la violencia intrafamiliar, incluyendo la violencia física, psicológica, verbal, económica y patrimonial. Además, amplía la descripción de las conductas que constituyen este delito.
También extiende la protección para víctimas de delitos sexuales. En los casos que involucren a niños, adolescentes, personas con discapacidad o en condición de vulnerabilidad, el plazo de prescripción será de 30 años, contados a partir de que la víctima alcance la mayoría de edad.
Fuente CDN

0 comentarios:
Publicar un comentario