
El Tribunal Constitucional (TC) estableció que el Ministerio Público y otras autoridades no pueden retener cédulas de identidad, pasaportes u otros documentos de identidad sin haber iniciado un proceso penal ni contar con una orden judicial que lo justifique, al considerar que esa actuación vulnera derechos fundamentales y coloca al afectado en un «limbo jurídico».
El criterio fue fijado al rechazar un recurso de revisión presentado por la Junta Central Electoral (JCE) contra una sentencia de amparo que ordenó restituir la documentación de identidad de Leocadio Rodríguez, quien permaneció sin sus documentos luego de ser detenido en el Aeropuerto Internacional del Cibao en agosto de 2022.
La alta corte sostuvo que, si las autoridades consideran que una persona cometió un delito, tienen la obligación de apoderar a un tribunal para que determine el hecho imputado y, si corresponde, imponga las sanciones previstas por la ley.
«En otros términos, la retención de un bien, sin apoderamiento de un juez para que conozca del supuesto ilícito, resulta arbitrario, en razón de que coloca al accionante ahora recurrido en un limbo jurídico», señala la sentencia.
El tribunal también calificó de «irrazonable» mantener retenidos bienes o documentos sin impulsar un proceso judicial.
«Este pleno ha podido advertir que la inercia manifestada de devolver
los bienes procurados resulta irrazonable. Y es que comporta una
situación que coloca el derecho de propiedad del recurrido en un limbo
jurídico», indicó.
Asimismo, reiteró que la retención arbitraria de documentos personales o
de identidad, cuando no existe un proceso penal abierto, vulnera los
derechos de propiedad, identidad y libre tránsito.
La sentencia añade que mantener secuestrado un pasaporte sin orden judicial lesiona la libertad de tránsito y advierte que, cuando no se protege el derecho a la identidad de una persona, también se le impide desarrollar su vida y ejercer otros derechos fundamentales.
El caso
El expediente se originó el 24 de agosto de 2022, cuando Leocadio
Rodríguez fue detenido por agentes de Migración en el Aeropuerto
Internacional del Cibao mientras intentaba abordar un vuelo de JetBlue
con destino a Nueva York, debido a que, presuntamente, portaba un
pasaporte vencido.
Ese mismo día recuperó su libertad. Sin embargo, el Ministerio Público retuvo su cédula y su pasaporte y posteriormente los remitió a la Junta Central Electoral y a la Dirección General de Pasaportes. El Tribunal comprobó que nunca se inició un proceso penal en su contra ni existió una orden judicial que justificara mantener retenidos esos documentos.
Rodríguez presentó una acción de amparo y un tribunal de Santiago le dio la razón. La sentencia ordenó a la JCE expedir su acta de nacimiento, a la Dirección General de Pasaportes devolverle o emitir nuevamente sus pasaportes y al Ministerio Público dar seguimiento al cumplimiento de esas medidas.
La JCE recurrió la decisión al alegar, entre otros argumentos, que el juez había ordenado expedir un acta de nacimiento inexistente y que el conflicto debía resolverse por otra vía judicial.
El TC rechazó esos argumentos y confirmó el fallo al concluir que no existía ningún proceso penal abierto que justificara la retención de los documentos de identidad del accionante y que, en esas circunstancias, el amparo era la vía idónea para proteger sus derechos fundamentales.

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