La Prensa De Ahora TV HD - EN VIVO 24/7

TSE se declara incompetente para conocer recurso contra reglamento de encuestas; remite discusión al Tribunal Constitucional

 TSE aplaza demanda que busca anular la personería jurídica de 33 partidos minoritarios.JPG.

SANTO DOMINGO.– El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente para conocer el recurso contencioso electoral en nulidad interpuesto contra la Resolución 14-2026 de la Junta Central Electoral (JCE), mediante la cual fue aprobado el reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral.

Con esta decisión, el TSE concluyó que la vía competente para conocer cualquier cuestionamiento sobre la legalidad o constitucionalidad del reglamento es el Tribunal Constitucional, al considerar que el acto impugnado tiene naturaleza administrativa y no corresponde a la jurisdicción contencioso-electoral.

La acción había sido presentada por la entidad Justicia Sin Fronteras, Inc., que solicitaba la nulidad del reglamento y medidas cautelares de extrema urgencia contra la resolución aprobada por la JCE el 22 de mayo de 2026.

La decisión deja sin efecto el conocimiento del fondo del recurso por parte del TSE, por lo que el tribunal no se pronunció sobre la validez de las restricciones contenidas en el reglamento respecto a la publicación de encuestas electorales.

Voto disidente

La sentencia, sin embargo, contó con un voto disidente de la magistrada Rafaelina Peralta Arias, quien sostuvo que el Tribunal Superior Electoral sí era competente para conocer el caso y que debió declarar la nulidad del artículo décimo tercero del reglamento.

En su voto razonado, la jueza argumentó que ese artículo amplía las prohibiciones previstas en la Ley 20-23 sobre Régimen Electoral, imponiendo restricciones que el legislador no contempló y agregando consecuencias sancionadoras mediante un reglamento administrativo.

A juicio de la magistrada, la Junta Central Electoral incurrió en un exceso de su potestad reglamentaria al establecer una prohibición general de publicación de encuestas antes del inicio formal de la precampaña electoral, lo que —afirmó— vulnera el principio de legalidad, la libertad de expresión, el derecho a la información y el pluralismo democrático.

La posición disidente incluso proponía ordenar el cese inmediato de cualquier restricción sustentada en el artículo impugnado y prohibir a la JCE aplicar sanciones basadas en esa disposición.

Con la decisión mayoritaria, sin embargo, el proceso queda fuera del ámbito del Tribunal Superior Electoral y cualquier impugnación al reglamento deberá ser conocida por el Tribunal Constitucional.

0 comentarios: