
El artículo 98 del Código Penal señala que el sicariato se refiere a quien planifique, encargue, ordene de manera directa o indirecta, un asesinato, a cambio de entregar o recibir una remuneración, es culpable de sicariato.
El sicariato será sancionado con treinta a cuarenta años de prisión mayor y multa de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público.

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