En opinión del abogado Amadeo Peralta, la persona que
hackeó la página del Infotep y luego la usó para amenazar al presidente Danilo
Medina, de ser apresado se le conocerían medidas de coerción consistentes en
prisión preventiva y de ser encontrado culpable podría acarrear una pena mínima
de prisión de 30 años y una máxima de 40 años, ya que las conductas antijurídicas
externadas y expuestas a través de las redes informáticas y telegráficas se
ajustan perfectamente a lo castigado por el código penal, la ley 53-07 de crímenes
y delitos de alta tecnología y conviene varios artículos de la ley 267-08,
sobre terrorismo.
Nos explica el Lic. Amadeo Peralta que, según lo
dispone el artículo 5 de la ley de
Terrorismo constituyen actos de terrorismo todos aquéllos que se ejecuten
empleando medios susceptibles de provocar en forma indiscriminada o atroz,
muertes, heridas, lesiones físicas o psicológicas, de un número indeterminado
de personas, o graves estragos materiales a infraestructuras estratégicas de la
nación o propiedad de particulares, con la finalidad de: a) Atemorizar a la
población en general o determinados sectores de ésta, obligando al gobierno
nacional, a otro gobierno o a una organización internacional a realizar un acto
o a abstenerse de hacerlo; b) Ejercer retaliaciones fundadas por motivos políticos,
étnicos, religiosos, o de cualquier otra índole; y c) Afectar las relaciones
del Estado dominicano con otros estados o su imagen exterior.
Del mismo modo el artículo 15
de la ley de terrorismo establece que se castigará con pena de treinta (30) a
cuarenta (40) años de reclusión a todo aquél que cometa homicidio contra la
vida de las personas que hayan sido declaradas protegidas en virtud de
convenciones internacionales cuando dicha acción se efectúe con el propósito de
lograr los fines de los actos de terrorismo y entre las personas protegidas se
encuentra el jefe de Estado.
Quienes cometan o intentaren
cometer cualquiera de estas acciones contra el jefe de Estado tendría en el artículo
30 de la ley de terrorismo como condición grave para no exonerarse de 40 años
de prisión, ya que este artículo dispone que la tentativa de los crímenes de
terrorismo se castigará como el crimen mismo y serán considerados autores de
los mismos los que consumaran materialmente la acción; los que la idearan,
planearan o concibieran; los que la provocaren o dieran instrucciones para
cometerlas a través de amenazas, promesas, dádivas, maquinaciones; los que con
conocimiento proporcionaren las armas, medios, instrumentos o recursos que
sirvieren para ejecutarla; los que siendo previamente parte de la trama
facilitaren la evasión, encubrimiento, ocultamiento, simulación de los autores
materiales.
La simulación de los actos
terroristas y de toda la gama de configuración terrorista será castigado con
prisión de 3 a 10 años.
El delito de haber hackeado
la página del Infotep o de cualquier institución pública su conducta la
tipifica el artículo 26 de la ley de terrorismo, cuando establece que los
ataques informáticos serán castigados con pena de tres (3) a diez (10) años de
reclusión todo aquél que provocare mediante procedimientos informáticos, daños,
adulteraciones, bloqueos, supresión, sustracción de bases de datos, sistemas de
seguridad de programas informáticos, de las organizaciones estatales, empresas
públicas o de servicios de utilidad pública nacional o internacional.
De igual modo establece el
abogado Amadeo Peralta que el artículo 12, de la ley 53-07 sobre crímenes y
delitos de alta tecnología establece que se sancionará con las mismas penas del
homicidio intencional o intencional, el atentado contra la vida, o la provocación
de la muerte de una persona cometido utilizando sistemas de carácter electrónico,
informático, telemático o de telecomunicaciones, o sus componentes.
Y que el artículo 27 de la
ley 53-07 sobre crímenes y delitos de alta tecnología establece que los actos
que se realicen a través de un sistema informático, electrónico, telemático o
de telecomunicaciones, que atenten contra los intereses fundamentales y seguridad
de la Nación, tales como el sabotaje, el espionaje o el suministro de
informaciones, serán castigados con penas de quince a treinta años de reclusión
y multa de trescientas a dos mil veces el salario mínimo.
Nos relata además, que el
artículo 28 de la ley 53-07 sobre crímenes y delitos de alta tecnología
establece que todo aquel que con el uso de sistemas electrónicos, informáticos,
telemáticos o de telecomunicaciones, ejerza actos de terrorismo, será castigado
con pena de veinte a treinta años de reclusión y multa de trescientos a mil
salarios mínimos, del sector público. Asimismo, se podrá ordenar la confiscación
y destrucción del sistema de información o sus componentes, propiedad del
sujeto pasivo utilizado para cometer el crimen.
Así mismo el artículo 44 de
la ley 53-07 sobre crímenes y delitos de alta tecnología, establece que la
investigación y el sometimiento por violación a esta ley estará a cargo de la
División de Investigación de Delitos Informáticos (DIDI) trabajará los casos
relacionados a: crímenes contra la humanidad; crímenes y delitos contra la Nación,
el Estado y la paz pública; amenazas o ataques contra el Estado dominicano, la
seguridad nacional o que involucren la figura del presidente de la República,
secretarios de Estado o funcionarios electos. Tendrá oficiales de enlace del
Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT) de
la Policía Nacional, de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y de la
Dirección Nacional de Control de Drogas.
Por lo que una vez sea
apresado y sometido a la justicia el autor, los autores, los cómplices, los
coautores, contra estos podrían derivarse otras consecuencias jurídicas
dependiendo de lo encontrado en los allanamientos pero que al realizarse una
combinación explosiva de varias leyes y de los artículos 2 y 309 del código
penal, los artículos 12, 27, 28 y 44 de la ley 53-07 sobre crímenes y delitos
de alta tecnología, en combinación con los artículos 5, 15 24, 26, 30 y 33 de
la ley 267-08 sobre terrorismo, la pena mínima a imponer a los que fueren
hallados culpables sería de 30 años pero como la ley de terrorismo en su artículo
30, cuando se refiere a la tentativa, la castiga como si sus autores hubiesen
consumado materialmente la acción, lo que de manera inmediata aumenta la pena a
40 años de prisión, entre otras disposiciones muy graves en contra de quienes
violen esta ley.


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