SANTO
DOMINGO. El Ministerio de Trabajo reiteró que el martes 27 de febrero “Día de
la Independencia”, no se cambia, por lo que no es laborable.
La
clase trabajadora debe reintegrarse a sus labores cotidianas el miércoles 28
del mismo mes, según lo establece la Ley 139-97, atendiendo a la aplicación de
los días feriados.
La
celebración de estas fechas de conformidad con lo establecido por la legislación
dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país.
En
las empresas que por su naturaleza deben permanecer abiertas al público, los
trabajadores deben recibir una remuneración adicional, de acuerdo a lo
establecido en el Código de Trabajo indicó el Diario Libre.
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