Por
Ruddy Dotel
La Cámara
de Cuentas de la República Dominicana en la declaración jurada de patrimonio en
fecha 14 de septiembre del 2016 en la que hizo su depósito
en esa institución el diputado de Monseñor Nouel, Orlando Antonio Martínez Peña
quién declaró según la Ley 311-14, en bienes inmuebles y muebles la suma 96
millones 161 mil 245 pesos con 24 centavos.
Su
fortuna está contenida en viviendas, locales comerciales,solares, vehículos de
motor, armas de fuego,muebles del hogar, electrodomésticos. bienes suntuarios, bancos, asociaciones de ahorros y
capital invertido varias empresas.
También
Martínez Peña en su gastos personal y familiar en educación, alimentación,
mantenimientos de viviendas, recreación y gastos de salud la suma de 132 mil
pesos mensual y en pólizas de seguros tanto de sus vehículos y locales
comerciales la cantidad de 11 millones 400 mil pesos.
En
locales comerciales, viviendas y solares tiene 33 millones, 605 mil, 072 pesos
con 54 centavos, donde están contabilizados, las Bancas de Loterías OM, su
residencia y otros inmuebles. Los vehículos de motor de su propiedad están dos
yeepetas Grand Cherokee del 2014 y un
automóvil Mazda del 1999 con un valor de 4 millones 183 mil, 842 pesos con 75
centavos.
Asimismo
en armas de fuego, muebles del hogar, electrodomésticos y bienes suntuarios
declaró 40 millones 877 mil 290 pesos con 29 centavos y en bancos, asociaciones
de ahorros y cooperativas la suma de 54 millones 900 mil 227 pesos con 37
centavos y en invertidos 357 mil 927 pesos con 58 centavos.
En
un acto notarial firmado por el jurista Rafael Yonny Gómez Ventura se certifica
bajo fe del juramento del legislador Orlando Antonio Martínez Peña que los
datos consignados en la presente declaración de patrimonio son correctos y que
no ha omitido ni falseado dato alguno, siendo en consecuencia todo su contenido
la fiel expresión de la verdad.
Además
reconoció que la comprobación de cualquier inexactitud u ocultamiento en las
informaciones ofrecidas por el diputado, podría acarrear el sometimiento a las
sanciones que la ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio establecen
sus artículos 14, 15 y 18.
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