¿Hasta dónde le está permitido a un
tribunal apartarse del precedente constitucional que establece la
sentencia TC/0352/18 para amparar la idea de una tercera repostlución
del presidente Danilo Medina bajo el pretexto de que el transitorio
vigésimo de la Constitución viola un pretendido derecho fundamental del
gobernante a reelegirse indefinidamente?.
No obstante lo capciosa que es la pregunta y en aras de contribuir a afianzar la cultura constitucional, bien vale la pena hacer algunas reflexiones.
El artículo transitorio vigésimo de la Constitución es taxativo al disponer que, “en el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020 no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.
No obstante lo capciosa que es la pregunta y en aras de contribuir a afianzar la cultura constitucional, bien vale la pena hacer algunas reflexiones.
El artículo transitorio vigésimo de la Constitución es taxativo al disponer que, “en el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020 no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.
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