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El porte ilegal de armas de fuego lleva hasta 5 años de prisión y 20 en caso de tráfico y transporte

 Armas y pertrechos con fines ilustrativos.

Los que incurran en delito de tráfico ilícito de armas serán sancionados con 10 a 20 años de prisión y el decomiso de sus bienes, según la legislación dominicana

 

En República Dominicana se hace cada vez más necesario que los ciudadanos conozcan las leyes y eviten incurrir en delitos con sanciones penales graves, como la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados que establece penas de hasta cinco años de prisión y pagos de multas de hasta 50 salarios mínimos.

Cuando se trata de tráfico ilícito de armas, que incluye importación, exportación o transporte, la condena podría ser de 20 años de cárcel.

La mayoría de las leyes están colgadas en Internet, solo con un clic los ciudadanos pueden acceder y conocer lo que regulan las legislaciones  y lo que sancionan como delito, como esta que penaliza el porte y tenencia ilegal de armas de fuego.

 

En los artículos 66 y 67, la normativa promulgada en 2016 dispone penas de hasta cinco años de prisión, multas económicas y el decomiso de las armas, agravándose cuando con estas armas se comenten delitos como robo, homicidio o secuestro.

El artículo 66 es específico en cuanto al delito de tenencia ilegal de armas, municiones, explosivos y sus accesorios. “Cualquier persona que sea poseedora o tenedora de un arma de fuego de uso civil, municiones, explosivos y sus accesorios y otros materiales relacionados, sin tener la respectiva licencia, comete el delito de posesión ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios y los demás materiales relacionados, el que será sancionado con una pena principal de tres (3) a cinco (5) años de privación de libertad cuando se trate de armas de fuego de uso civil y de seis (6) meses a dos (2) años en los demás casos, así como el decomiso del arma y demás artefactos y al pago de una multa equivalente de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos del sector público”.

En el párrafo II, de ese mismo artículo, especifica que cualquier persona que le quite la vida a otra para cometer robo con violencia, poseyendo un arma de fuego ilegal, será castigada con una pena de treinta a 40 años de prisión.

 

En los párrafos siguientes indica que las personas que comentan robos con armas de fuego ilegal y provoquen heridas a sus víctimas o causen lesiones permanentes serán condenadas de 20 a 30 años de privación, y si no causan lesiones permanentes las penas serán menores, de entre 15 a 20 años.

En caso de secuestro, los que usen armas ilegales para este delito las penas son de 30 a 40 años.

Armas de fuego de uso civil 

El artículo 67 establece el delito de porte y uso ilegal de armas de fuego, o partes de estos instrumentos, de uso civil.

 

“En los casos de las personas físicas que sin tener la licencia respectiva, transporten consigo cualquier arma de fuego de uso civil o partes de ésta, municiones, explosivos y sus accesorios y los demás materiales relacionados, o porte cualquier arma de fuego de uso civil sin licencia, incurren en la comisión del delito de portación y uso ilegal de armas de fuego de uso civil o partes de éstas, municiones, explosivos y sus accesorios y los demás materiales relacionados, o porte cualquier arma de fuego, serán sancionadas con una pena principal de tres (3) a cinco (5) años de privación de libertad cuando se trate de armas de fuego de uso civil y de seis (6) meses a dos (2) años en los demás casos, así como el decomiso del arma o demás objetos incautados y el pago de una multa equivalente de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos del sector público”.

Este artículo tiene un párrafo que delimita como agravante cuando se comete delitos con el arma de uso civil.

“Se considera agravante cualquier hecho punible en el que el arma o los demás objetos regulados y controlados por la presente ley hayan sido utilizados en la comisión de cualquier acto delictuoso o tentativa de éste y esos elementos deberán ser tomados en cuenta al momento de valorar el peligro de fuga del autor, autores o cómplices de tales hechos”, señala.

 

En los artículos siguientes de la ley se establece el delito de tráfico ilicito de armas, la falsificación o alteración de las características del arma de fuego de uso civil, y delito de tenencia y uso de armas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

Tráfico ilícito de armas

El artículo 68 que establece el delito de tráfico ilícito de armas es claro en que las penas podrían estar entre los 10 a 20 años para los que incurran en los siguientes delitos: “Toda persona que importe, exporte, venda, adquiera, entregue, traslade, transporte o transfiera armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, sus accesorios regulados y los demás materiales relacionados, desde fuera o a través del territorio nacional, en contravención a lo dispuesto en esta ley, incurrirá en delito de tráfico ilícito de armas y será sancionada con privación de libertad de diez (10) a veinte (20) años, más el decomiso de todos los bienes muebles e inmuebles incautados y el pago de una multa de cincuenta (50) a setenta y cinco (75) salarios mínimos del sector público”.

Fuente Listin Diario 

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